Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó acudir ante la Fiscalía General de la República (FGR) para denunciar al juez de Distrito, Sergio Santamaría, con sede en Michoacán, por incurrir presuntamente en delitos contra la administración de la justicia y obstruir con amparos el proceso electoral para elegir a personas juzgadoras.
Los magistrados también resolvieron que el Comité de Evaluación que tiene a su cargo seleccionar a los aspirantes que se inscribieron dentro del Poder Judicial a un cargo de jueces, magistrados y ministros debe regresar a sus actividades, dado que los amparos emitidos por Santamaría no tienen efectos de suspensión, pues el juzgador carece de competencia en materia electoral.
De manera contundente, la magistrada presidenta del TEPJF), Mónica Soto Fregoso, expuso que no se puede acatar una orden de una autoridad inferior constitucionalmente establecida.
“No podemos obedecer órdenes de autoridades incompetentes y menores. No somos, incluso, jueces del mismo nivel. Esta Sala Superior es la última instancia y me parece que el rechazar una sentencia de esta Sala Superior evidentemente es una actuación de alta gravedad expuso Soto Fregoso durante la sesión pública de este miércoles.
En debate para dirimir competencias jurisdiccionales, la Sala Superior enfatizó las funciones que la reforma a la Constitución le otorga el TEPJF tiene en materia electoral y en la que se desestiman amparos para intervenir en procesos electorales.
En la sesión, Mónica Soto señaló que el ordenamiento al Comité de Evaluación del PJF se acompaña del apercibimiento de que en caso de desacatar la sentencia corren el riesgo de arresto de hasta 36 horas, multas de hasta 565 mil pesos, equivalentes a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización, así como la posibilidad de que se pida auxilio de la fuerza pública para cumplir con lo ordenado por este tribunal.
En sintonía con la magistrada presidenta, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña dejó en claro que la Constitución establece las facultades del TEPJF, y no es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que deba resolver juicios en materia electoral.
“No es la Suprema Corte, no, y no es la Corte un tribunal que tenga jurisdicción por encima de la de la Sala Superior de este tribunal”, enfatizó.
La resolución del proyecto para resolver la impugnación a los acuerdos del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación que suspendieron toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de personas juzgadoras tuvo tres votos a favor y dos en contra.
La sentencia incluye dar vista al Consejo de la Judicatura Federal para que investigue al juez de Distrito de Michoacán y a la FGR para la denuncia penal.
En tanto, por unanimidad se exhortó a la Corte pronunciarse por expresar las facultades de este tribunal electoral.