La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fracasó en su solicitud al pleno de la Corte de que se emitiera una declaratoria general de inconstitucionalidad de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos con concentraciones iguales o menores al 1% de THC (tetrahidrocannabinol), para fines distintos a los médicos y científicos.
Los cinco ministros que conforman esa sala sólo obtuvieron un voto más, por lo que no alcanzaron los ocho para la mayoría calificada.
A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
De acuerdo con el precedente, en diciembre de 2021, la Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 355/2020, determinó que ciertas leyes establecen restricciones innecesarias al derecho a la libertad de comercio, particularmente en relación con la siembra, cultivo y cosecha de cannabis para elaborar productos con concentraciones iguales o menores al 1% de THC (tetrahidrocannabinol), para fines distintos a los médicos y científicos.
Para los ministros de la Primera Sala, entre ellos Yasmín Esquivel, existían medidas alternativas menos restrictivas que podrían alcanzar los mismos objetivos de protección de la salud pública, sin imponer una prohibición absoluta.
En la discusión del Pleno, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su desacuerdo con invalidar dichas porciones normativas, argumentando que una reforma constitucional reciente, publicada el 17 de enero de 2025, establece que la ley sancionará toda actividad relacionada con la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas.
Según Esquivel, el criterio previo de la Primera Sala de la Corte relacionada con el tema y la jurisprudencia derivada ya no tienen sustento en la Constitución, sino que incluso la contradicen, “máxime que el propósito que se busca es el de garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, que es el valor fundamental para el bienestar físico y mental que debemos preservar”, expresó.
En su opinión, la restricción del cultivo y aprovechamiento del cannabis para fines industriales está respaldada por el nuevo marco constitucional.
Ante ello, los jueces constitucionales votaron por unanimidad el proyecto, con lo que se creó constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. Es decir, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Sin embargo, la Primera Sala consideró que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, por lo que solicitó al Pleno la declaración general de inconstitucionalidad.
La sesión pública de este jueves una mayoría de seis ministras y ministros se pronunció en favor de emitir esta declaración, pero no alcanzó la votación mínima de ocho votos requerida, y el asunto se desestimó. Las disposiciones mantendrán su vigencia.