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Esta iniciativa de cobranza delegada , obliga a los trabajadores a “delegar” a sus patrones, el pago de los créditos que obtienen para que este sea pagado con cargo al sueldo

Busca Morena en Senado reactivar ley que permite embargar nómina de trabajadores para pagar créditos

Bancada de Morena, de la Cámara de Senadores; festeja la aprobación de la integración de la Guardia Nacional a la Sedena. Una sesión en la que se aprueba en la madrugada está modificación a la Constitución Política.
Senadores de Morena Morena busca revivir una iniciativa de Pedro Haces que fue vetada en 2022 por el entonces presidente López Obrador, quien la calificó de injusta. (Fotógrafo Especial)

Morena y sus aliados buscan reactivar la iniciativa que embarga hasta el 40 por ciento del salario de los trabajadores para pagar créditos de nómina que hayan solicitado, y evitar que estos se conviertan en cartera vencida para lo cual esta tarde se perfila aprobar en comisiones dicho proyecto.

Las comisiones unidas de Hacienda y Estudios Legislativos, Segunda del Senado, están convocadas este miércoles a las 18:00 horas para discutir y en su caso aprobar esta polémica iniciativa que fue aprobada en marzo del 2022 en la Cámara de Diputados.

Esta polémica iniciativa de cobranza delegada , obliga a los trabajadores a “delegar” a sus patrones, el pago de los créditos que obtienen para que este sea pagado con cargo al sueldo, y de ser necesario con percepciones extraordinarias como el aguinaldo.

Tras esta polémica que generó dicha iniciativa, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador lanzó fuertes críticas a esta medida lo que provocó que se frenara su proceso legislativo.

En marzo de 2022, la Cámara Baja avaló reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y a la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios.

Además de que aprobó modificaciones a una sección tercera de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada”.

En la minuta se establece que el denominado “Crédito de Nómina con Cobranza Delegada” no se encuentra normado en el sistema jurídico, por lo cual cualquier regulación derivada de la reforma tendrá que realizarse a partir del inicio de su vigencia.

Podrá ser materia de libranza, el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En este caso, agrega, los contratos de seguro y los asegurados respectivos tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas, respectivamente.

La minuta señala que no se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada, los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Puntualiza que únicamente serán fuentes de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos: el salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, así como honorarios devengados asimilados a salarios.

Añade que los créditos que se otorguen con cargo a las pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se regirán por esta legislación y su normatividad aplicable.

Puntualiza que la falta de pago derivado de la libranza no limita a la persona acreditante el derecho al cobro en los términos que establecen las leyes aplicables y el contrato de crédito o servicio que corresponda.

Asimismo indica que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez, será requisito la previa celebración de un convenio entre la persona acreditante del crédito y la persona empleadora. Estos convenios serán denominados convenios de cumplimiento de pago.

Los convenios de cumplimiento no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer estas personas a su celebración.

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