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El pleno de ministros coincidió en invasión de facultades; “no somos infalibles”, dice Laynez Potisek; El TEPJF se arroga qué resoluciones cumplir: Ortiz Mena

Revoca Corte amparos y da 24 horas para que jueces revisen todas las suspensiones

Al admitir invasión de facultades, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó los amparos emitidos por jueces de Distrito para suspender de manera definitiva el proceso de elección de las personas juzgadoras derivado de la reforma al Poder Judicial de las Federación y dio un plazo de 24 horas para que esos jueces revisen todas las suspensiones otorgadas para frenar estos comicios.

Por mayoría de votos, los ministros votaron a favor del proyecto presentado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para zanjar el conflicto creado por competencias jurisdiccionales entre los Juzgados de Distritito y el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF).

“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concebidas por versar sobre materia electoral, y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior, para irrumpir la cadena impugnativa del amparo. El fin o loable que sea, no justifica los medios, y en este caso, los medios representan el quebranto del Estado de derecho”, expuso Gutiérrez Ortiz Mena.

El juez constitucional lamentó que a consecuencia de la reforma constitucional al PJF la realidad que muestra este caso es perturbadora, pues el Estado de derecho no se desmorona de golpe, sino que se erosiona gradualmente.

“Decisión tras decisión, cada una aparentemente justificable en su momento, a través de diferentes sentencias, comunicados y pronunciamientos públicos, diversas autoridades han normalizado lo que debería ser impensable, el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la intervención e invención de competencias inexistentes y la subordinación del derecho a consideraciones políticas”, puntualizó el ministro.

Sin embargo, reconoció las facultades jurisdiccionales del Tribunal Electoral para dirimir los conflictos que se puedan suscitar en la materia.

Al poner fin este conflicto legal-constitucional, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena subrayó que los órganos garantes del Estado de derecho no pueden permitirse participar en acciones que socaven esos fundamentos básicos del orden constitucional”

También advirtió que “cuando una autoridad se arroga el derecho de decidir qué resoluciones judiciales merece cumplir, no sólo viola la ley, proclama su propia infalibilidad y se coloca por encima del orden jurídico que dice defender. Esta pretensión de superioridad frente al derecho es precisamente lo que el constitucionalismo moderno busca evitar y es un hecho que fracasó en esa instancia”.

El ministro reconoció las circunstancias excepcionales, tanto constitucionales, como fácticas, que dieron pie a estos conflictos. Las modificaciones fundamentales a nuestro orden de justicia, en los tiempos y condiciones ahora vigentes, naturalmente derivan en quiebres internos y externos.

Como parte de los efectos, el pleno ordenó a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión.

El debate arrancó a las 12:00 horas y concluyó a las 16:00 horas. El pleno abrió con la discusión respecto a si cuatro ministros debían o no participar, y por mayoría de seis votos se determinó que era improcedente la petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación..

En el sentido de que se declararan impedidos a la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como a los Ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por considerar que tenían un interés personal en la controversia. Lo anterior, al resolver que en conflictos como los hoy resueltos, la Sala Superior de dicho Tribunal no es un órgano demandado y no existe una pretensión litigiosa en su contra, por lo que no tiene interés alguno que pueda hacer valer.

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