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La Cámara de Diputados aprobó leyes reglamentarias de las reformas constitucionales al PFJ; establece que las resoluciones de este tribunal son inacatables

“Desamparan” a personas juzgadoras ante el Tribunal de Disciplina Judicial

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó que las resoluciones del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que empezará a funcionar a fines de este año, son inacatables, y así, cuando decida separar de su cargo a una persona juzgadora lo hará sin que el afectado pueda rebatir la decisión.

El pleno camaral debatió por más de cuatro horas sobre reformas a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, para actualizarla y sistematizarla con la reforma constitucional en materia del Poder Judicial.

Este documento es un dictamen a la minuta enviada por la Cámara de Senadores y fue aprobado sin cambios por la mayoría de Morena y sus aliados, y remitido al Poder Ejecutivo para su publicación en el ‘Diario Oficial de la Federación’.

La reforma a la Ley de Amparo deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum y fue avalado en lo general con 338 a favor, 126 en contra y cero abstenciones y, en lo particular, por 323 a favor, 123 en contra y cero abstenciones.

En términos generales, se establece que no proceden recursos contra las determinaciones del Órgano de Administración Judicial ni del Tribunal de Disciplina Judicial” (porción que se agregó al artículo 61 de la Ley de Amparo).

El morenista Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Justicia,

En contra de la reforma se pronunció Juan Ignacio Zavala, de Movimiento Ciudadano, afirmó que la reforma termina con el juicio de amparo, pues lo limita a una lista de supuestos muy pequeña y con efectos limitados.

El legislador emecista advirtió dos problemáticas con la Ley de Amparo: la causal de improcedencia absoluta para que proceda el juicio de amparo contra decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial y contra decisiones del Órgano de Administración y quitar los efectos generales cuando se trata de suspensiones en materia de amparo, lo que acusó va en contra de toda la tradición de la izquierda.

En cuanto a las reformas a la Ley de Amparo, se establece que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues de acuerdo con el artículo 94 constitucional vigente, el máximo tribunal funcionará únicamente en Pleno.

Esta disposición es diferente del texto anterior al decreto del 15 de septiembre de 2024, que establecía que la SCJN ejercía sus funciones constituida en Pleno o en Salas.

Con las reformas, pasa de 8 a 6 el número de votaciones, de ministras o ministros, necesarias para que las decisiones de la Corte sean válidas para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas para los casos en que se establezca jurisprudencia por precedentes o por declaración de inconstitucionalidad de una norma general.

Con la reforma, se determina el cambio de Distrito Federal por Ciudad de México, ajusta los artículos que refieren al Consejo de la Judicatura Federal por el Órgano de Administración Judicial, sustituye las referencias del Código Federal de Procedimientos Civiles por Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Destaca que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. En lo que toca a las multas establecidas en la Ley de Amparo, sustituye el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

En los transitorios se expone que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado el 1 de septiembre de 2025. La Suprema Corte se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este decreto.

Además, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la SCJN, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.

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