El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, integrante de la Primera Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, exhorta a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE a revisar y analizar al menos 10 publicaciones en las que se da cuenta de actos públicos de las ministras aspirantes a presidir la Suprema Corte y que pudieran constituir actos anticipados de campaña.
En un proyecto de resolución, que deberá exponerse en alguna próxima sesión del TEPJF, Rodríguez Mondragón advirtió que la UTC no hizo un análisis sustancioso de 90 medios que se presentaron junto con una queja ante el INE contra las ministras.
El magistrado indica que la UTC rechazó 80 publicaciones más, y lo exhorta a revisar 10 publicaciones más que la parte quejosa exhibe como medio de prueba.
De manera clara, se expone que hay publicaciones que contienen una presunta promoción de candidatura, pues retratan supuestas actividades con partidos políticos.
En este supuesto, se ubican cuatro publicaciones hechas por la ministra Lenia Batres Guadarrama y una de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Se trata de imágenes que retratan su participación en las llamadas “asambleas informativas”
“Para esta Sala Superior es un hecho notorio que se deduce incluso de algunas sentencias públicas de la Sala Especializada de este Tribunal que las llamadas ‘asambleas informativas’ son un formato que utiliza el partido Morena y que incluso fueron previstas en las reglas internas de ese instituto
político para la promoción de las precandidaturas presidenciales en el proceso electoral 2023-202434. También es un hecho notorio que el partido Morena continúa empleando esa figura, tal como lo demuestran, por ejemplo, algunas publicaciones en sus redes sociales oficiales”, argumenta el magistrado.
El magistrado recuerda que el artículo 506 de la LEGIPE establece que los partidos políticos “no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
“La UTCE deberá cumplir con lo anterior en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del momento en que sea notificada de la presente ejecutoria”, advirte Reyes Rodríguez.