
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), y amplió los motivos por los cuales los aspirantes a un cargo dentro del Poder Judicial pueden ser sancionados con la pérdida de la candidatura por conductas irregulares sobre financiamiento o uso de recursos para su promoción.
Por unanimidad de votos, los cinco magistrados del TEPJF avalaron el proyecto de la magistrada Janine M. Otálora Malassis por el cual emitió los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del Poder Judicial, federal y locales.
Se determinó que los Lineamientos deben leerse de forma sistemática y en congruencia con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y con el Reglamento de Fiscalización.
“Toda vez que la omisión de presentar el informe de gastos sí está prevista en el listado de infracciones y que la sanción relativa a la cancelación del registro de la candidatura tiene sustento en la LEGIPE. Sin embargo, el INE no debió limitarla a sólo dos de las conductas previstas como posibles infracciones, sino que debió regularla de forma genérica, de tal manera que sea al momento de analizar cada conducta cuando el operador jurídico determine, conforme con las particularidades del caso, cuál de todas las sanciones previstas en el catálogo es la que debe imponerse”.
Por ello, ordenó modificar el artículo 52 de los Lineamientos a efecto de no condicionar la cancelación del registro a solo dos conductas infractoras.