
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este mecanismo busca que los empleados reciban una parte proporcional de las ganancias netas generadas por las empresas donde laboran.
¿Cuándo se realiza el reparto de utilidades?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece plazos específicos para el pago de las utilidades:
Personas morales (empresas):
Deben efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al que se generaron las utilidades.
Personas físicas con actividades empresariales:
Tienen como fecha límite el 29 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.
Por ejemplo, las utilidades generadas en el año fiscal 2024 deben ser repartidas en 2025, respetando las fechas mencionadas según el tipo de contribuyente.
¿Quiénes tienen derecho a recibir las utilidades?
La participación en las utilidades corresponde a la mayoría de los trabajadores que laboran para una empresa, incluyendo:
- Trabajadores de planta: Aquellos con contrato por tiempo indeterminado.
- Trabajadores por obra o tiempo determinado: Siempre que hayan laborado más de 60 días durante el ejercicio fiscal.
- Extranjeros: Si su contrato se rige por la LFT y laboran en territorio nacional.
Sin embargo, existen excepciones contempladas en la ley:
- Directores, administradores y gerentes generales: No participan en el reparto.
- Trabajadores domésticos: Debido a la naturaleza de su labor.
- Profesionales, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado: Es decir, aquellos que trabajan de manera independiente.
¿Todas las empresas están obligadas a repartir utilidades?
No todas las empresas están obligadas a esta prestación. Las excepciones incluyen:
- Empresas de nueva creación: Durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo: Quedan exentas durante los dos primeros años.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro: Reconocidas por las leyes.
- Empresas con ingresos anuales declarados al Impuesto sobre la Renta menores a $300,000 pesos.
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
¿Cómo se calcula el monto a repartir?
El proceso de cálculo se divide en dos partes iguales:
- Primera mitad: Se reparte en proporción al número de días trabajados por cada empleado en el año, independientemente de su salario.
- Segunda mitad: Se distribuye en función del salario percibido por cada trabajador, considerando los días trabajados.
Es importante destacar que, para este cálculo, se consideran tanto los días laborados como las percepciones salariales, garantizando una distribución equitativa.
¿Qué hacer en caso de no recibir el reparto de utilidades?
Si un trabajador no recibe el pago de utilidades en los plazos establecidos, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría y, en su caso, interponer una denuncia. La Profedet ofrece servicios gratuitos de asesoría y representación legal a los trabajadores.