En una fecha tan temprana como 1992, las leyes mexicanas incluyeron normas para la plena identificación de los mexicanos, tanto menores de edad como adultos, y se establecía la recopilación de las biometrías que hubieran facilitado la identificación de cadáveres en crisis como la del Rancho Izaguirre.
Algo similar ocurrió con la concentración de datos de las carpetas de investigación de las diferentes fiscalías del país a efecto de facilitar el intercambio de información. Desde 2008, esto estaba previsto en la Ley Nacional del Sistema de Seguridad Pública con la idea de que un Ministerio Pública estatal a cargo de investigar un homicidio, por ejemplo, pudiera acceder a la información relacionada con el mismo que estuviera alojada en la carpeta de investigación de la fiscalía de otro estado.
En el caso de las desapariciones, el punto clave es contar con datos de la persona buscada, que estos puedan cotejarse con imágenes, con videos y biometrías que aparezcan y que puedan ayudar a resolver qué paso con el desaparecido.
Y para ello el Registro Nacional de Población debería jugar un papel central: allí deberían estar los datos básicos de los mexicanos y sus biometrías.

Sin embargo, las leyes referidas quedaron en letra muerta durante los sexenios de Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador. No sólo eso, sino que incluso hubo gastos enormes que terminaron en el bote de la basura, como el que se destinó para equipo y cédulas poblacionales de menores de edad entre 2006 y 2012, un trabajo que terminó en bodegas y finalmente destruido al no instrumentarse debidamente el procedimiento. Los cálculos extraoficiales hablan de 5 mil millones de pesos perdidos en ese lapso.
La Plataforma Única de Identidad que propone ahora la administración Sheinbaum ante la crisis del Racho Izaguirre y de los desaparecidos en general, es una propuesta similar, repotenciada, de lo establecido en las leyes nacionales desde 1992.
La Plataforma Única estará ligada a la Clave Única de Registro de Población tal y como fue concebida hace 33 años: que la identidad de quienes nacen en México vaya aparejada con un registro que dé certeza, lo mismo para evitar fraudes en operaciones bancarias, pero también en caso de verse envuelto en un delito o, peor aún, de una ola criminal que se torne crisis nacional como ocurre ahora.
Este tipo de dilemas en torno a la identificación de las personas ha ocurrido en los Estados Unidos también a mitad de una crisis de seguridad nacional: específicamente en el caso de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.
En las dos décadas que transcurrieron desde el ataque a las Torres Gemelas, el vecino del norte instrumentó acciones para conocer con certeza la identidad de quienes suben a un vuelo comercial. Este proceso se coronará el 7 de mayo próximo, cuando nadie podrá subir a un avión si no presenta una identificación con medidas de seguridad sólidas y cuyos datos son consultables por las autoridades que deben garantizar la seguridad ciudadana.
México debió vivir un proceso similar en el mismo periodo, lo que hubiera permitido contar con una información increíblemente amplia para afrontar (quizás evitar) que se generara la crisis nacional de personas desparecidas.
Sin embargo, desde las leyes mexicanas de 1992 a la fecha, nuestro país no logró consolidar registros poblacionales que hoy ayuden a afrontar la crisis de los desaparecidos. De hecho, hay serias dudas de que el Registro Poblacional mexicano esté bien integrado, pues se sospecha que la forma en la que se integró permitió duplicar la inscripción de personas en Afores, por ejemplo, que terminaron generando registros masivos poco fiables.
Finalmente, las biometrías de las personas nunca se tomaron, así que en el Registro sólo hay nombres y la CURP, una cadena de números y letras.
El registro población, establecido como lo promulgaba la Ley de 1992, debía hacer consultables biometrías básicas: fotografía y huella dactilar.
En el año 2000, el Reglamento de la Ley General de Población añadió dos biometrías más: imagen del iris y firma del ciudadano.
Las fotografías, el iris del ojo y huellas dactilares debía ser tomadas con equipo tecnológico que permitiera su almacenamiento informático para posteriores cotejos. Es decir, en el caso de la fotografía, de haberse cumplido la ley, se hubiese podido aplicar cotejos computacionales de rostros que aparecen en videos u otras fotos. Las capacidades de búsqueda de personas desaparecidas hubieran crecido exponencialmente, lo mismo que la capacidad para localizar a los eventuales delincuentes asociados a esa desaparición.

Como en el caso de lo que los Estados Unidos, por Ley en México debería emitirse una identificación fiable, la Cédula de Identidad Ciudadana, asociada informáticamente a la base de datos del Registro Nacional de Población. Esto tampoco se hizo nunca para adultos y lo que se hizo para menores, como se mencionó, terminó en desastre.
Las cédulas que se hicieron, para menores de edad nacidos entre 2006 y 2012, terminaron destruidas y la base de datos generada se ‘congeló’ y nunca llegó a usarse debido a que se instrumentó sin criterios mínimos de protección de los datos personales que se estaban recopilando.
México, 33 años después de la primera prueba, intentará retomar ahora la identificación certera de personas a efecto de evitar futuras crisis como la de desaparecidos y cadáveres desconocidos amontonándose en los estados donde el narco ha asentado sus fueros.