Durante la sesión de este miércoles en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se revisó el Amparo 599/2024, la ministra Loretta Ortiz Ahlf afirmó que poner límites a prácticas que implican maltrato animal no es una forma de discriminación, sino una medida necesaria para eliminar la crueldad y proteger la vida y el bienestar de otros seres vivos.“Este criterio representa un precedente a favor de la protección animal y en contra de su maltrato. Aunque algunas prácticas religiosas podrían verse restringidas por el uso de animales, establecer estas limitaciones es válido y necesario para suprimir actos de crueldad”, sostuvo la Ministra y Presidenta de la Primera Sala, Loretta Ortiz Ahlf.

Con tres votos a favor, incluido el de la ministra Ortiz, la Primera Sala negó el amparo solicitado por una mujer que se identificó como sacerdotisa y que reclamó que diversas normas de la Ciudad de México vulneran su libertad de culto al prohibir rituales que incluyen el sacrificio de animales.Un precedente para el bienestar animalEl caso, inicialmente desechado por falta de interés jurídico, llegó a la SCJN tras ser retomado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que pidió al máximo tribunal definir los límites de la libertad religiosa frente a las leyes de protección animal.Tras analizar el asunto, la Primera Sala resolvió que la protección animal no está restringida a las facultades federales en materia ambiental. Por ello, los estados y la Ciudad de México pueden legislar de forma autónoma en esta materia, estableciendo delitos y sanciones específicas.