La palabra de las víctimas de delitos sexuales es suficiente para que, con perspectiva de género y el principio de no discriminación, el Ministerio Público inicie la carpeta de investigación, advierte la doctora en derecho por el Centro Universitario de España y México, Barra Interamericana de Abogados A.C., Blanca García Sánchez.
En entrevista con Crónica, a propósito de momentos virales en la vida pública en México, la experta en Juzgar con Perspectiva de Género por la Universidad Iberoamericana, envía un mensaje a las víctimas que pueden estar en estos momentos en un proceso judicial para que se aplique la ley contra su agresor: “No deben cesar, el ánimo debe ser firme, porque existen mecanismos, incluso dentro de la propia Constitución, para garantizar que no haya impunidad”.
-Doctora, ¿qué son los delitos sexuales?
-Es cuando la voluntad de un individuo, no importa si es hombre o si es mujer, se impone respecto de otro, porque hay un elemento básico una, falta de consentimiento.
-¿Cuál es la penalidad?
-En primer lugar, pues sería demostrar la superioridad de este individuo respecto de la víctima. Hay una voluntad única, que es la del agresor. Evidentemente bajo un tocamiento con características sexuales, ya sea un simple tocamiento o bajo algo mucho más grave, que es la propia imposición de la cópula. Ejemplos podemos encontrar muchos dentro de México, pues la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, son delitos contra la integridad sexual. El primero y el tercero, que es el de abuso sexual y el de acoso sexual son de carácter cotidiano en la Ciudad de México, porque como hay un sistema, por ejemplo, de transporte que se utiliza por un gran número importante de mujeres, pues esta afluencia hace que en su momento se concreten diferentes conductas realizados por determinadas personas. Reitero, puede ser hombre o mujer. El tocamiento simple de senos, tocamiento del área de los glúteos, tocamiento en área púbica. Son conductas que se dan de carácter frecuente, pero lo más importante, para tu público femenino, es que tengan conocimiento que esto es un delito y que sí puede ser sancionado, aun con todo lo que ha estado diciendo, reitero de manera reciente, tenemos que seguir luchando y tenemos que seguir denunciando.
- ¿Cómo debe iniciarse el proceso de investigación con perspectiva de género, por estos delitos? ¿Debe la víctima llevar o no pruebas al MP?
estamos hablando de un sector que es el el de las mujeres y que evidentemente se tiene que hablar bajo un contexto genérico como parte de un derecho humano de las mujeres mexicanas.
-Te voy a indicar. En primer lugar, la perspectiva que se espera en todo momento en México es precisamente que se apliquen aquellos conceptos de los cuales se ha venido luchando a través de los años, y esto es que se debe respetar el derecho humano de acceso a la justicia para cualquier persona, pero en este caso en particular, de delitos sexuales, el de la mujer. Principalmente porque ya hemos sido sancionados como Estado mexicano a través de diferentes sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y hay que recordar varias de ellas. Únicamente para citarlas, “Campo algodonero”. Las mujeres de Atenco”. Las mujeres indígenas”, una de ellas Jacinta.”
Credibilidad de la mujer es primordial para la no discriminación
Blanca García, quien ha participado en el Programa para la Capacitación en la Investigación Criminal del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, en la Ciudad de México, Querétaro, Hidalgo, es contundente al advertir que la credibilidad en la mujer es primordial para garantizar el acceso a la justicia de este sector importansímo del país: “Ya hemos sido sancionados, ya nos han indicado que la credibilidad de una mujer es primordial, porque si no se vulnera un principio básico que es la no discriminación. Yo me quiero quedar con esa idea principal. El segundo aspecto tan importante que como sociedad, como parte del sector femenino, me parece que nos hemos tratado, nos hemos dado cuenta que hace falta una lucha constante y ahorita estamos visualizando que, efectivamente, todavía hay un camino muy largo por andar.
-¿Qué debe hacer una víctima cuando se ralentiza su proceso. ¿Quién es el obligado?
-Pues precisamente la labor ministerial, el órgano integrador. Él es el que tiene que comenzar a desplegar estas diligencias de investigación.
-Y las pruebas de los dichos de las víctimas cuando llega ante el MP, quizá desorientas, con llanto, nerviosas… ¿Cuáles deben ser, si es que eso cabe?
- Dice el artículo 19 de la Constitución mexicana, pues solamente se tienen que establecer circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. Es decir, con información suficiente. Pero ¿quién tiene que generar esa investigación suficiente? Nuevamente volteamos a ver la Constitución mexicana y se encuentra el artículo 21, y el director de esa investigación es el Ministerio Público. Y es él quien tiene una carga probatoria. Por supuesto, para que investigue para ambos lados, es decir, para la parte de la víctima, también para la persona que está siendo señalada. Uno, para acceso a la justicia y el segundo, para un debido proceso, es decir, un esclarecimiento de los hechos para protección del inocente. Entonces, el Ministerio Público es el que tiene que encargarse. La víctima no, la víctima, su dicho, es suficiente bajo este principio de no discriminación. La figura del Ministerio Público es muy importante, y es la que se tiene que fortalecer porque, finalmente, es la que va a llevar el caso ante un juez y lo va a defender por efecto de vincular a un a proceso a una persona. Cuando no se tienen esos elementos es cuando se dicta una no vinculación al proceso. Y el elemento esencial para poder empezar a destacar: el fiscal.
Blanca García reconoce que hay avances, muchos, como capacitaciones, sensibilización, para que las denuncias de las mujeres se atiendan con perspectiva de género.
“Debo reconocer que dentro de las fiscalías se ha dado capacitación bajo este concepto, Incluso se generó, por supuesto, la fiscalía de delitos sexuales. Se van haciendo los ajustes para cada caso y se va avanzando en diferentes aspectos. Ahora, en los estándares de prueba, los estándares de prueba los establece la propia Constitución”, advierte la especialista en Sistema Penal Acusatorio en México por la Escuela Libre de Derecho.