
Tres días después de que se anunció por parte de la presidenta Claudia Sheinbaum, el Senado recibió la reforma de la mandataria federal para fortalecer la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
El proyecto de decreto fue recibido por la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara Alta, a las 11:08 horas de este lunes, y turnado a la Mesa Directiva para los efectos legislativos correspondientes.
Según el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, esta reforma será aprobada antes de Semana Santa.
Se trata de modificaciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y a la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Con esta reforma se busca fortalecer la prevención y la atención a personas desaparecidas, además de que se ayuda en general a fortalecer la seguridad y la paz del país.
Respecto a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas se realizarán las siguientes modificaciones:
1. Las autoridades serán los sujetos obligados a investigar, coadyuvar y proporcionar información de todos los casos de desaparición forzada.
2. Se creará la Plataforma Única de Identidad como herramienta primordial de consulta y validación de las Claves Únicas de Registro de Población (CURP).
3. Se constituirá la Base Nacional de Carpetas de Investigación que contendrá los datos de todas y cada una de las carpetas de investigación abiertas en todo el país, con información actualizada por las fiscalías para la coordinación entre las autoridades de manera efectiva.
4. Habrá un registro administrativo, que será la base de datos donde las autoridades integrarán los datos biométricos e identificativos de las personas de acuerdo con los trámites que estos proporcionen.
5. La Ficha de Búsqueda será el reporte oficial emitido por la autoridad correspondiente al momento que se le haya hecho del conocimiento la desaparición o no localización de una persona. Contendrá los datos generales para su identificación, investigación y localización.
En el caso de la Ley General de Población la reforma propone que se incorpore la CURP (Clave Única de Registro de Población) como mecanismo de identidad oficial, con fotografía y huellas dactilares de las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentren en condición de estancia regular en el país.
La CURP estará disponible en formato físico y digital.
Para ello, se establece que la Secretaría de Gobernación realice las acciones para integrar los datos biométricos en estricto apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales, mientras que en el caso de niñas, niños y adolescentes se establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población (RENAPO) en coordinación con las autoridades de los tres niveles de gobierno.