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Ministros invalidan disposiciones en Ley de Establecimientos Mercantiles; no fueron suficiente acciones del gobierno capitalino para reactivar economía ante Covid 19

Sólo alcaldías, y no GCDMX, facultadas en operación de establecimientos mercantiles: Corte

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió controversias constitucionales a favor de las alcaldías capitalinas Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez e invalidó que el Gobierno de la Ciudad de México tuviera más atribuciones con respecto a la operación de establecimientos mercantiles en situaciones de emergencia, como el caso de la pandemia por Covid 19, para contribuir a la reactivación económica.

Por mayoría, los ministros expusieron que si bien el Congreso local argumentó que su objetivo con esas reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles -que entraron en vigor en 2023- era reactivar la economía a través de acciones de mejora regulatoria, con base en la facultad de la Jefatura de Gobierno para decidir en situaciones de emergencia, ello no resultó suficiente para justificar una reducción en el ámbito de atribuciones constitucionales de las alcaldías.

La ministra Lenia Batres señaló que en la Constitución Política de la Ciudad de México, se reitera expresamente que la atribución de otorgar licencias y autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos es facultad exclusiva de los alcaldes, de acuerdo con la Constitución de la Ciudad de México, (y esa) atribución que se reitera en la Ley Orgánica de las Alcaldías.

“Con este marco Constitucional y legal, el proyecto considera que la fracción impugnada es inconstitucional, porque sí reduce el mínimo de atribuciones que los alcaldes cuentan para administrar públicamente su demarcación territorial y, limitar la atribución de otorgar permiso en licencias, autorizaciones y avisos en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor. Sí es claro que esta atribución de otorgar los permisos autorizaciones, corresponden en exclusiva, a la ciudadanía, aun cuando es cierto que debe hacerlo con sujeción a leyes y reglamentos, debe de entenderse que estos son respecto a los tipos de autorizaciones, a los requisitos y al procedimiento administrativo para la emisión de estos permisos, licencias, autorizaciones. Hay que ser claros, el legislador podía prever hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor y reglas específicas para cuando se dieran esto, pero no transferir, en ningún momento se debe interpretar que se transfiere a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad competente para otorgarnos las autorizaciones.”Avaló que el Congreso de la Ciudad de México tuviera el interés de regular la apertura y funcionamiento de (establecimientos mercantiles), para reactivar la economía, señalando que abrir nuevos negocios es un tema prioritario para la reactivación de la economía.

“No obstante, ninguna de estas razones justifica que se traslade una competencia de un órgano a otro”.

En pleno del máximo tribunal del país coincidió en que las reformas a Ley de Establecimientos Mercantiles reducían la esfera de atribuciones constitucionales que las alcaldías tienen garantizadas en el artículo 122 de la Constitución General, pues se limitaba su facultad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de establecimientos mercantiles -en caso de emergencia o caso fortuito-, lo cual se encuentra atribuido de forma exclusiva a las alcaldías, de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México.

Los efectos de la invalidez decretada se actualizarán a partir de la notificación al Congreso de la Ciudad de México de los puntos resolutivos.

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