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Por unanimidad, el pleno del alto tribunal resolvió un amparo donde se resaltó que ya había incumplimiento de plazo determinado por la primera sala para que se acatara su sentencia

Inconstitucional, que se exhiban películas dobladas al español sólo para niños; afecta libre comercio: Corte

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión derivado de lo cual declaró la inconstitucionalidad que obligaba a que la industria cinematográfica en México exhibiera sólo películas dobladas al español para el público infantil, con lo que se violaba el principio de libertad de comercio.

Con esta resolución, el pleno coincidió con el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán al permitir que las producciones puedan ser presentadas al público con doblaje al español, con independencia de su clasificación, con lo cual ya no se incurre en la violación a la libertad de comercio.

Este tema ya había sido analizado por la primera sala de la Corte, que emitió una sentencia para que en el plazo de 90 días se superara el problema de inconstitucionalidad. Ese tiempo transcurrió sin que el problema fuera revertido, por lo que el tema llegó al pleno de ministros que este lunes consideró que la porción normativa “Las clasificadas para público infantil” y “los documentales educativos” debía invalidarse con efectos generales.

La primera sala emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía.

“A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales. Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita”, advierte la Corte.

La sentencia en el amparo en revisión 652/2022 revierte el derecho a la libertad de comercio, por ser una medida innecesaria y desproporcionada para lograr el respeto irrestricto a la concepción. y realización de las obras cinematográficas y constituye un precedente obligatorio. En ese sentido, cuando un órgano del Poder Judicial de la Federación determina la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora,

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