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En la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos también se incluye a personal de Banxico, Pemex y del SAT

Avalan diputados que Sedena arme con nueva “licencia colectiva” a trabajadores de CFE y Casa de Moneda

La Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se crea “la licencia colectiva” con el fin de armar a personal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Casa de Moneda. Banco de México y del SAT, además de que por primera vez se obliga a realizar campañas educativas para sensibilizar a la población sobre los riesgos asociados al manejo de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas.

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tendrá el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego. Además, de la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativa.

El dictamen deriva de una iniciativa que presentó el 18 de septiembre de 2024, el expresidente Andrés Maniddel Ejecutivo Federal; otra del diputado César Israel Damián Retes (PAN) el 21 de enero de 2025, y otra más del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, del 29 de enero de 2025

Las modificaciones también regulan la adquisición, posesión, portación, transporte, almacenamiento, fabricación y comercio de armas.

Deja en claro las competencias y atribuciones entre las autoridades, además de que reconoce el derecho a la legítima defensa dentro del ámbito doméstico y establece sanciones muy claras al tráfico de armas.

“La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas sus relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta ley”.

Las reformas previamente aprobadas por la Comisión de la Defensa Nacional establecieron las denominaciones de los conceptos: arma o armas, al arma o armas de fuego; artificios, iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos; cargadores, municiones, cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego; y artefacto explosivo improvisado.

En tanto, corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional el control de todas las armas en el país para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego; se modifica el término -ausencia declarada- por el de -Declaración Especial de Ausencia.

La reforma permite la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con artificios y explosivos será hecho por la Secretaría de la Defensa.

Se prohíbe la venta de armas o piezas a través de internet, vía Sepomex, así como de mensajería o por envío de paquetería.

Queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de cualquier artefacto explosivo improvisado o medio o dispositivo tecnológico para su activación

La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona hasta 500 cartuchos calibre .22″, con excepción de Magnum, Hornet y TCM; y hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas

Sanciones

Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización las personas que posean o almacenen, sin el permiso correspondiente, una cantidad de municiones o cartuchos o sus partes constitutivas para efectos de la imposición de las sanciones administrativas se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policías.

PRISIÓN

Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que emplee o distribuya ilícitamente armas; 25) se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas y cargadores reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.

También de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas y cargadores reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.

Se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que introduzca o participe en la introducción al territorio nacional de artificios, explosivos o substancias químicas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.

Una pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas que dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, de las alcaldías o de la Fuerza Armada Permanente.

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