En vísperas del Día Internacional de la Mujer, el pleno del Senado aprobó con 91 votos a favor reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federal para castigar hasta con 5 años de prisión la violencia contra las mujeres ejercida a través de interpósita persona, conocida también como violencia vicaria.
La minuta que se envió a la Cámara de Diputados, establece que la violencia Vicaria es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona , que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza o bien promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, e impidan la convivencia.
Ello con la intención de manipular , controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor
Esta ley establece la restitución, recuperación o entrega inmediata a la mujer víctima, de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieren cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de forma ilícita.
El dictamen considera violencia por interpósita persona cualquier acto u omisión que, tienen el objetivo de causar perjuicio o daños a las mujeres.
La violencia vicaria se manifiesta a través de diversas conductas, como amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas e hijos para obtener información respecto de la madre.
Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y los hijos, así como a familiares o personas allegadas.
Asimismo Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y los hijos en común y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y sus hijas e hijos.
Es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez.
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