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Aprueban en comisiones del Senado nueva Ley de Población que crea CURP con fotografía

Contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.

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El dictamen será presentado este martes ante el Pleno del Senado de la República para su discusión y en su caso, aprobación

Con votación una cerrada, las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado, aprobaron la nueva Ley de Población que da “luz verde” a la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía

Con 15 votos a favor de morenistas y aliados y 12 en contra, de la oposición, se avaló el dictamen correspondiente que abroga la Ley General de Población de 1974 y expide una nueva ley en la materia, con lo que se crea la CURP con fotografía.

Senadores de oposición se mostraron en contra de estos cambios que son meramente enunciativos ya que no habrá presupuesto según lo dicho por el gobierno para implementar este registro poblacional.

La Secretaría de Gobernación deberá expedir la CURP con foto a la población mexicana menor de 18 años en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.

El dictamen aprobado será presentado este martes ante el Pleno del Senado de la República para su discusión y votación.

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Entre las novedades que contiene la nueva ley con relación al tema de la CURP con fotografía, que estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, se establece que esta Clave Única de Registro de Población, contendrá la fotografía del rostro y se denominará CURP con foto, cuya constancia tendrá el carácter de documento oficial de identificación en los términos que dispone esta ley y su reglamento.

Detalla que la dependencia a establecerá las normas, métodos y procedimientos del Registro Nacional de Población. Así mismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal.

Establece que los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener CURP con foto pero se advierte que ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de este nuevo documento.

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un comité técnico consultivo en los términos que establezca el reglamento

Detalla que la CURP con foto tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.

La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

Nombre y apellidos, Clave Única de Registro de Población, fotografía del titular, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y firma y huellas dactilares.

La CURP con foto deberá renovarse a más tardar 90 días antes de que concluya su vigencia, la cual no podrá exceder de 15 años; cuando esté deteriorada por su uso, y cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.