La pensión para el retiro de los trabajadores que alcancen los 65 años de edad será igual o menor a 16 mil 777 pesos con 78 centavos, equivalente al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social por la inflación estimada para 2024, y cuyo monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año, siempre conforme a la variante de la inflación, de acuerdo con el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar y sus reglas de operación.
El pleno camaral aprobó en lo particular con 251 votos a favor, 199 en contra -13 votos menos que en lo general- y cuatro abstenciones el dictamen para constituir el cuestionado Fondo de Pensiones para el Bienestar, que tiene como fin hacer uso de 40 mil millones de pesos de las cuentas sin reclamar de los trabajadores de 70 o 75 años de edad.
Tras la presentación del documento de la Comisión de Seguridad Social, que preside el grupo parlamentario de Morena, la asamblea se enfrascó en casi tres horas para escuchar a los legisladores de cada partido que, finalmente, le dio en lo general 252 votos a favor, 212 en contra y cuatro abstenciones.
El dictamen tuvo 230 propuestas para ser modificado, pero sólo dos fueron aceptadas por la mayoría de la coalición legislativa gubernamental Juntos Hacemos Historia -Morena, PT y PVEM-.
La primera reserva con luz verde fue la presentada por Salvador Caro, para el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, a fin de incluir en su cuarto párrafo la palabra “Sistema”, por lo que la Consar será la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
En el fondo, se avaló: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en este párrafo y el procedimiento que deberá seguir para ello”.
La propuesta fija que el trabajador que cumpla 75 años sin que él o sus beneficiarios hayan hecho uso de los recursos ahorrados y administrados por una Afore, éstos serán transferidos, sin resolución judicial de por medio, al nuevo fideicomiso.
El pleno dominado por la 4T también votó en favor de la reserva del morenista Azael Santiago Chepi al régimen transitorio.
"El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social por la inflación estimada para el año 2024, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
"Además, que el complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar".
El documento que fue enviado al Senado para analizarlo y, en su caso, aprobarlo señala ahora en el Cuarto Transitorio que a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75 por ciento de los remanentes netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal. El 25 por ciento restante será administrado de conformidad a las disposiciones aplicables.
En el Quinto Transitorio se debe leer que a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024.
En el párrafo del Noveno Artículo Transitorio -creado en la discusión del pleno- a fin de señalar que una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este decreto que hubieran llegado a cumplir 70 o 75 años, según corresponda, lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, con el fin de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.
La Cámara de Diputados reformó leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
En las propuestas también se planteó cambiar la denominación de la Legislatura, proemio, metodología y a la denominación del proyecto de decreto del dictamen; al artículo 302 de la Ley del Seguro Social, y a los artículos 37, 39 y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y otros más que no fueron aceptados.
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