Al conceder un amparo que reclamaban seis empresas que no podían acceder al mercado mayorista para la generación de energía eléctrica, lo que derivó en que se declarara inconstitucional la reforma de 2021 al sector, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evitó que México fuera objeto de una condena económica de "grandes dimensiones".
Precisó que la acción de inconstitucionalidad declarada por la Segunda Sala del máximo tribunal del país dejó sin materias las consultas que, en el Panel de Energía, formularon Estados Unidos y Canadá en el marco del T-MEC en julio de 2022.
El pasado 31 de enero, los ministros de esa sala se enfrentaron en un empate en la votación para resolver el amparo que finalmente se otorgó con el voto de calidad emitido por el presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán -a quien quieren llevar ahora a un juicio político-.
Con el amparo se declaró la inconstitucionalidad del orden de
prelación en el despacho de energía eléctrica, regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, "por transgredir los principios de competencia y libre concurrencia".
"Esto también generó una consecuencia a favor para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista", precisó la Corte.
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