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Atribución de MP para solicitar información bancaria, fundamental contra lavado de dinero y defraudación fiscal: Esquivel

Ministra defiende constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta al Ministerio Público a obtener esta información perteneciente a ciudadanos

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La ministra Yasmín Esquivel durante su exposición ante el pleno de por qué sí debe tener el MP facultades para solicitar infirmación bancaria de ciudadanos.

La ministra Yasmín Esquivel durante su exposición ante el pleno de por qué sí debe tener el MP facultades para solicitar infirmación bancaria de ciudadanos.

FOTO: Cortesía

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que faculta al Ministerio Público (MP) a obtener información bancaria de los ciudadanos para comprobar la probable comisión de delitos, por supuestamente vulnerar el derecho a la privacidad.

Sin embargo, seis ministros votaron por expulsar el precepto del ordenamiento jurídico mexicano, por lo que no se alcanzaron los 8 votos necesarios para que procediera la declaratoria general de inconstitucional.

Al intervenir durante la sesión pública, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por conservar la norma analizada, al estimar que la atribución de la autoridad ministerial, prevista en el referido artículo, persigue un fin constitucionalmente válido, como lo es favorecer la investigación de los delitos.

Detalló que dicha medida permite al MP recabar elementos probatorios para acreditar la existencia de delitos como la defraudación fiscal o el lavado de dinero, y atribuir la probable responsabilidad de su comisión a una persona determinada.

Lo anterior con la finalidad de que el secreto bancario no constituya un obstáculo en la persecución de dichas conductas, ya que permite obtener pruebas inmediatas sobre la probable comisión de un delito y en su caso proceder al aseguramiento de activos financieros o bloqueo de cuentas.

Esquivel Mossa precisó que con esa facultad se logra la consecución de un fin legítimo, en un grado mayor a la afectaciónque se puede ocasionar en el derecho a la intimidad, máxime que el personal que labora en las fiscalías se encuentra obligado a preservar la confidencialiad de los datos recibidos.