Nacional

Avalan negar preliberación a sentenciados por trata de personas

Ministros revisan sentencia de amparo de un sujeto acusado por este delito en su modalidad de pornografía infantil

Primera sala de la corte

Ministros de la Primera Sala de la Corte, en sesión como cada miércoles.

Ministros de la Primera Sala de la Corte, en sesión como cada miércoles.

Foto: Cortesía

Por mayoría de cuatro votos, los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que preside Jorge Mario Pardo Rebolledo, avalaron como constitucional que las personas sentenciadas por el delito de trata de personas no gocen del beneficio de la preliberación.

Los jueces constitucionales debatieron sobre el proyecto de resolución al amparo en revisión presentado por el propio Pardo Rebolledo en el que se reconoce la constitucionalidad de los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 47 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, en atención a los cuales “no gozarán de los beneficios preliberacionales de libertad condicionada y libertad anticipada las personas sentenciadas por el delito de trata de personas”.

De acuerdo con el caso, un sujeto que fue sentenciado por trata de personas en su modalidad de pornografía infantil solicitó la protección constitucional, luego de que un Tribunal de Apelación revocó la concesión del beneficio de condena condicional que le había sido otorgado por la autoridad de ejecución, que consideró que los sentenciados por el delito de trata de personas no pueden acceder a los beneficios de la libertad condicionada y libertad anticipada, en términos del marco regulatorio de dichas figuras preliberacionales.

Al revisar el tema, la Sala reiteró que la negativa de su otorgamiento no implica que se viole el principio de reinserción social del sentenciado, consagrado en el artículo 18 constitucional. Lo anterior, pues su otorgamiento no representa una obligación constitucional, sino que se trata de una facultad con la que cuenta el legislador ordinario quien, por razones de política criminal, consideró que no en todos los casos debían concederse tales beneficios, a fin de desalentar ciertas conductas, o en su defecto, lograr la reinserción del sentenciado y procurar que este no vuelva a delinquir.

Igualmente, la Primera Sala determinó que los artículos reclamados no vulneran el principio de igualdad, pues negar los beneficios preliberacionales a todos aquellos sentenciados por el delito de trata de personas no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, sino una distinción introducida por el legislador, que se justifica razonablemente por la mayor relevancia penal de las conductas delictivas previstas en los referidos cuerpos normativos, atendiendo a su impacto más grave en diversos bienes jurídicos, como la seguridad y salud pública.

Así, la medida mencionada da un tratamiento similar a los sentenciados que se ubican en la misma hipótesis normativa, resultando congruente con los fines perseguidos por la reinserción social y sin que se viole el principio de igualdad. Máxime que, en el caso en estudio, tanto el legislador ordinario al establecer en la norma restricciones al otorgamiento de beneficios preliberacionales para las personas sentenciadas por el delito de trata de personas, como la autoridad jurisdiccional en la aplicación de los artículos analizados, cumplen cabalmente con los deberes de garantía reforzada de los derechos de la niñez.

A partir de estas razones, los ministros negaron el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado para la resolución de los temas de legalidad.