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Chocan CNDH e INAI; facultades de transparencia, logro social, no concesión, revira

El INAI  aseveró que ejerce de manera responsable sus facultades, por lo que la característica de inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado a este Órgano, ni una concesión  sino un logro social.

desacuerdos

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

Defiende INAI ante CNDH facultades para obligar a transparentar información 

Luego de que la CNDH, acusara al INAI de actuar como un órgano “arbitrario en sus resoluciones”, por obligarlo a transparentar información, el organismo de transparencia salió al paso y le recordó a la institución que encabeza, Rosario Piedra Ibarra, que solo ejerce de manera responsable sus facultades y le recalcó que el acceso a la información es un derecho ciudadano.

“La determinación de que la información relacionada con violaciones a derechos humanos sea pública, se encuentra apegada a las bases y principios constitucionales que privilegian el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, sin que se trate de una decisión arbitraria de este Instituto”, le recalcó

El INAI –agregó--ejerce de manera responsable sus facultades, por lo que la característica de inatacabilidad de sus resoluciones no es un beneficio otorgado a este Órgano, ni una concesión que le ceda estatus; sino un logro social que es reconocido por la Ley General de la materia y fue diseñado en Ley para garantizar los dos derechos humanos que tutela.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos acusó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de adoptar resoluciones arbitrarias.

El organismo que preside Rosario Piedra Ibarra lamentó que el INAI haya instruido a la CNDH a entregar el expediente de una investigación sobre una visita a los sótanos de Tlaxcoaque, en la Ciudad de México, que si bien concluyó en una recomendación, sigue en curso tras ser reabierta a petición de las víctimas, quienes presentaron nuevos elementos probatorios sobre el caso.

El INAI ordenó a la CNDH entregar copia de videos e imágenes captadas por la Comisión durante su visita a los sótanos de Tlaxcoaque, en la Ciudad de México, así como del expediente de queja CNDH/PRESI/2020/5561/VG, protegiendo los datos personales de carácter confidencial, entre los que se encuentran aquellos pertenecientes a víctimas, agraviados, testigos, entre otros pues consideró que entre lo solicitado por la persona interesada se encuentra cualquier expresión documental elaborada sobre los referidos sótanos.

La CNDH se negó a entregar esa información a un particular bajo el argumento de proteger a las víctimas y evitar su revictimización, por lo cual el Comité de Transparencia de la CNDH decidió reservar la información para no interferir en la investigación del caso que se lleva en esta Comisión.

La CNDH recordó que el pleno del INAI ordenó entregar el expediente de queja completo a pesar de que esto vulnera la investigación y consideró que el solicitante no requería el "expediente de queja completo", por lo que el organismo de transparencia está pidiendo información sensible que no fue solicitada por los ciudadanos que están interesados en el tema.

Acto seguido la CNDH acusó al INAI de adoptar resoluciones arbitrarias y pidió revisar las facultades y atributos de ese órgano de transparencia.

Pero el INAI le reviró a la CNDH que toda autoridad que reserva información debe cumplir con los requisitos normativos aplicables y las Leyes de Transparencia establecen con claridad cuáles son los supuestos de reserva, por los que se puede exceptuar, de manera temporal, cierta información de la regla general de publicidad.

Estableció que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el INAI determina en sus resoluciones que debe ser otorgada la información solicitada, cuando no se cumplen los requisitos legales para considerarse como clasificada.