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Cofepris se congratula por decisión de la Suprema Corte SCJN a favor del etiquetado frontal

Respalda el fallo de la corte, en el sentido de que la medida hace efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y protege el derecho a la salud de la población

La búsqueda de la industria por impedir la implementación del etiquetado de productos llegó hasta la SCJN para ser desechada de forma unánime.

La Cofepris externó su beneplácito por la decisión del pleno de la Suprema Corte, en el sentido de no otorgar el amparo a empresas que buscaban echar para atrás el etiquetado de advertencia 

Cuartoscuro

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aplaudió la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el sentido de no retirar la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Estos sellos de advertencia indican los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan tales disposiciones.

Cabe recordar que la semana pasada, en sesión del pleno de la corte, el pleno del máximo tribunal del país determinó negar el amparo a un grupo de empresas que pretendían echar atrás el etiquetado frontal de advertencia.

Los magistrados, cumple un fin constitucionalmente válido, al inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población.

Asimismo, estableció que esta medida no viola los principios de igualdad, de no discriminación y de equidad, ya que no favorece a otros sectores, industrias y productos del comercio, en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta.

Ante ello, la Cofepris recordó que el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados es obligatorio, con base y en cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, encargada de establecer la información comercial y sanitaria que deben contener dichos productos.

Esta norma también determina las características de dicha información y establece un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir al consumidor final de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud cuando se consumen en exceso.