Nacional

Cofepris notifica incumplimiento a Estadio Azteca por consumo de tabaco durante partido de fútbol

Recuerda que la Ley General de Tabaco, prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva

Cofepris notifica incumplimiento al Estadio Azteca, de la ley antitabaco, porque en una imagen encontraron a una persona fumando en zona de palcos

Cofepris notifica incumplimiento al Estadio Azteca, de la ley antitabaco, porque en una imagen encontraron a una persona fumando en zona de palcos

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), exhortó al Estadio Azteca a cumplir con lo establecido en la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, en el sentido de que no se puede fumar al interior de dicho recinto, ya que en caso de reincidir, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes.

Dicha comisión señaló lo anterior, con apego a sus funciones sustantivas y la responsabilidad de proteger la salud de la población, exhortó mediante notificación oficial a Fútbol del Distrito Federal, “Estadio Azteca”, a cumplir la citada Ley para el Control del Tabaco, ya que en imágenes que fueron analizadas al haber sido difundidas en diversos medios de comunicación, se identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023.

Lo anterior, con base en el artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de un estadio, el cual es considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad del “Estadio Azteca”, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones, en las cuales congrega población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras.

Asimismo, se estableció que en caso de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes.

En este mismo sentido, la Cofepris refirió que el 16 de diciembre del año pasado, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, las cuales entraron en vigor el 15 de enero de 2023.

Dichas disposiciones establecen en su Artículo 65 bis: Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.

Dichas áreas de concurrencia se consideran a: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), generan problemas a la salud a nivel mundial la exposición asociada al humo de tabaco emitido por terceros, no importando el origen de éste, sea por cigarrillo, pipa, puro, entre otras presentaciones; la cual, generan alrededor de ocho millones de muertes y 1.2 millones de personas (no fumadoras) afectadas en su sistema respiratorio.

La finalidad máxima del fortalecimiento del marco regulatorio en México, al generar espacios 100% libres de humo de tabaco, es atender, prevenir, disminuir situaciones de riesgo y daño potencial a la salud de la población en general y de la población ocupacionalmente expuesta al humo del tabaco.