Al resolver una acción de inconstitucionalidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán en el que se da validez a la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que deroga algunos requisitos para acceder al cargo de comisionada o comisionado en ese instituto de Colima.
En sesión pública, los ministros coincidieron en que la citada ley no contraría los principios de acceso a la información y protección de datos personales ni la autonomía del Instituto local
• Su objetivo fue armonizar dichos requisitos con los previstos en la Ley Federal de la materia y la Constitución Federal
Dentro de esas modificaciones se derogó el requisito de no haber ocupado un cargo directivo en un partido o asociación política, ni haber participado como candidato a algún cargo de elección popular, durante al menos dos años previos a la fecha de la convocatoria.
Además, se agregó el requisito de no haber sido senador ni fiscal general, dentro de un año anterior a la fecha de emisión de la convocatoria.
También se eliminó el requisito de no haber sido magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, ni del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.
Al resolver la acción de inconstitucional presentada por el propio Inai de Colima, así como por parte de diputados de la sexagésima legisladores de la entidad se dejó en claro que no hay violaciones a los principios de acceso a la información y protección de datos personales ni la autonomía del Instituto local, pues el objetivo fue armonizar los requisitos para acceder al cargo de comisionado o comisionada del Instituto de Transparencia local, con los previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Constitución Federal, para ser designado como comisionado del Instituto Nacional de la materia.
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