
En el marco de la celebración del mes de los derechos de la comunidad LGTBI+, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las niñas, niños y adolescentes que se autoperciban con un género distinto al que nacieron pueden exigir la expedición de una nueva acta de nacimiento.
Por unanimidad, los ministros resolvieron que los congresos de los estados están impedidos para coartar el derecho de la infancia ‘trans’ para solicitar o tramitar sus actas de nacimiento para dejar en claro su identidad de género.
El proyecto de resolución a las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la invalidez del Código Civil de Baja California Sur fue del ministro Javier Laynez Potisek, quien determinó -con base en otras sentencia, una de 2008 y 2021- que “el hecho de que las infancias y adolescencias no tengan acceso a procedimientos para ajustar sus documentos oficiales de identidad, a su identidad de género autopercibida, los coloca en situaciones de abuso y discriminación que se generan específicamente por la confluencia o intersección de la edad e identidad de género, lo cual es inconstitucional”.
Refirió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la identidad de género está protegido por el derecho a la vida privada, el libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica.
La resolución fue avalada por los otros diez ministros que conforman el pleno del alto tribunal.
Y advirtió: “No encuentro motivos para considerar que la decisión de excluir a las niñas, niños y adolescentes, de la posibilidad de ejercer su derecho a la identidad de género a través del levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, encuentre respaldo en la protección de la infancia”.
La declaración de invalidez del artículo 144 Ter del Código Civil de Baja California surtirá efectos a los doce meses siguientes de la notificación para que en ese plazo el Congreso emita las normas necesarias a efecto de que los procedimientos de rectificación de género en las actas de nacimiento cumplan con los estándares que han sido señalados en la sentencia.
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