Nacional

Corte declara constitucional aumento de penas por robo de vehículos de carga

Ministros distinguen robo de automotores, que únicamente impacta contra el patrimonio; en el segundo, el robo de las mercancías que se transportan en un delito, que trasciende del patrimonio al comercio

PRIMERA SALA

Ministros de la primera sala de la Corte vota en favor de declarar la inconstitucionalidad de una reforma que reduce presupuesto para la reparación del daño.

Ministros de la primera sala de la Corte, en imagen de archivo.

Foto: Cortesía

El incremento de robo de vehículos, principalmente de carga, tanto privado como público, hace necesaria una política criminal que evite que se eleve aún más esta práctica delictiva, por lo que por mayoría de votos la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el Código Penal Federal en el que los delitos autónomos no llevan a castigar dos veces a imputados por el mismo delito.

Los ministros analizaron un amparo en revisión y la constitucionalidad de dos artículos del Código Penal Federal, que prevén y sancionan de forma individual e independiente los delitos de robo de vehículo y robo de carga a transporte privado.

Al advertir que esta conducta se ha elevado por todo el país, principalmente en las carreteras los jueces constitucionales reconocieron al Poder Legislativo por la intención de crear figuras específicas, con sanciones más duras a las que ya existían en ley, y configuró dos delitos distintos, con características propias en cuanto a su objeto.

En el proyecto de resolución del ministro Jorge Mario se destacó que se haya establecido como “delito autónomo el robo de vehículo automotor terrestre, cuyo objeto es precisamente dicho vehículo. Y, por otro, creó el delito de robo de mercancías, equipaje y/o valores trasladados mediante el uso de servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado.

Se expuso que el objeto material de cada uno trasciende al bien jurídico protegido.

“En el primero, el robo de automotores, que únicamente impacta contra el patrimonio; en el segundo, el robo de las mercancías que se transportan en un delito, que trasciende del patrimonio al comercio”.

Tras el análisis, la Primera Sala resolvió que los artículos son constitucionales, ya que no sancionan una misma conducta, pues ambos delitos difieren en cuanto al objeto material y los bienes jurídicos tutelados.

“Fácticamente pueden cometerse en forma separada o conjunta, esto es, se trata de delitos autónomos, razón por la cual no se les puede considerar por sí mismos inconstitucionales, y por ende no se podría estimar que en este caso se estaría juzgando a la persona imputado dos veces por el mismo delito”, se indicó.