Nacional

Corte declara inconstitucional reducción de presupuesto para atención a víctimas

Considera ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá al resolver juicio de amparo que reforma de la Cámara de Diputados es regresiva y contraria a salvaguardar los derechos humanos de las víctimas de delitos

Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ministros de la primera sala de la Corte vota en favor de declarar la inconstitucionalidad de una reforma que reduce presupuesto para la reparación del daño. Ministros de la primera sala de la Corte vota en favor de declarar la inconstitucionalidad de una reforma que reduce presupuesto para la reparación del daño. (Foto: Cortesía)

Bajo el proyecto de resolución a un juicio de amparo promovida por una asociación civil en favor de las víctimas de la violencia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso declarar inconstitucional la reforma de 2020 hecha por la Cámara de Diputados a Ley General de Víctimas en la que quedó asentada la supresión de la garantía presupuestaria para cubrir por parte del Estado las “medidas de ayuda” y de “reparación integral del daño” en favor de víctimas, lo constituye –según la argumentación- una medida regresiva e injustificable.

“La reforma al artículo 132 de la Ley General de Víctimas es violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño”, sentenció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con el proceso legislativo, se eliminó el candado legislativo que impedía la disminución anual del presupuesto asignado para la atención a víctimas, respecto del ejercicio inmediato anterior.

En la exposición se puntualizó que hasta antes de la citada reforma se preveía la garantía de un presupuesto para la satisfacción de los derechos inherentes a la reparación integral del daño de las víctimas de hechos ilícitos; garantía presupuestaria que ascendía a la cantidad económica correspondiente al 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos.

“La legislación establecía una obligación para la Cámara de Diputados, consistente en mantener un presupuesto específico en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, con el objetivo de satisfacer el derecho humano de las víctimas de hechos ilícitos a una reparación integral del daño”, de acuerdo con la Ley General de Víctimas. 

La primera sala consideró que, aunque el presupuesto que se encontraba establecido en la disposición hoy modificada constituía una “garantía presupuestaria” que, con fundamento en el principio de progresividad de los derechos humanos no podía —de inicio— ser objeto de restricciones legislativas en perjuicio de los derechos de las víctimas, existen restricciones al principio de progresividad aludido que pueden ser justificables o razonables, específicamente, en aquellos casos en los que una autoridad decide disminuir las garantías presupuestarias para hacer efectivo su ejercicio.

Sin embargo, los ministros estimaron que para que la supresión legislativa de la garantía presupuestaria referida se encontrara justificada razonablemente, correspondía a las autoridades señaladas como responsables demostrar que la reforma se debió a la falta de recursos económicos para garantizar la reparación integral del daño, que se realizaron sin éxito todos los esfuerzos necesarios para obtener los recursos faltantes en aras de hacerlo efectivo y que se aplicó el máximo de los recursos disponibles para su garantía; o que, en su caso, los recursos de los que se disponía tuvieron que ser aplicados para la tutela de otro derecho humano de importancia mayor o prioritaria. 

Las razones del Legislativo fueron proveer al Estado de recursos económicos inmediatos en aras de enfrentar la crisis sobre la salud pública y la economía nacional provocada por la pandemia derivada del SARS-CoV-2 (COVID-19) y coadyuvar a la transparencia en el ejercicio de la administración pública federal, así como a erradicar la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos del Estado.

 La exposición de motivos fue insuficiente para justificar la regresión en la ley, concluyó la Corte y declaró inconstitucional la norma

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