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Corte-IDH condena a México por violar la Convención de DH con el arraigo preventivo oficioso

El órgano autónomo de la OEA sustenta su argumento en el caso delos hermanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y a Gustavo Robles López, a los que tuvo en prisión preventiva dos años y medio

Conferencia de prensa sobre la liberación de los hermanos Izompaxtle Tecpile y Gustavo Robles
La Corte Interamericana reprobó la figura de arraigo que viola los tratados internacionales/Archivo Cuartoscuro/ La Corte Interamericana reprobó la figura de arraigo que viola los tratados internacionales/Archivo Cuartoscuro/ (MÉXICO D.F. 16ABRIL2007.- El obispo de la diosesis de Saltillo Raúl Vera López en conferencia de prensa donde denuncio las arbitrariedades cometidas por la detencion de los indegenas Jorge Marcial, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles, detenidos/Saúl López)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió este viernes una condena contra el Estado Mexicano, al encontrarlo culpable por violar la Convención Interamericana de Derechos Humanos al aplicar el sistema de arraigo o prisión preventiva oficiosa, prohibida por los tratados internacionales al privar de la libertad a una persona mientras es investigada por un presunto delito y que en el caso particular afectó a los hermanos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y a Gustavo Robles López, a los que tras imputarles vínculos con el crimen organizado se les violaron sus derechos a integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial y presunción de inocencia al tenerlos en prisión preventiva durante 2 años y medio.

La Corte recordó que las tres personas sometidas al arraigo fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil sufrió un desperfecto y luego de que una patrulla de la policía realizó una inspección del vehículo halló elementos que consideró eran "incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada", señala la Corte en su fallo.

"Durante dos días (los detenidos) fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por un juez y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente", recordó el Tribunal.

El 16 de octubre de 2008 fue emitida una "sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo", por lo que los tres fueron liberados ese mismo día, destacó.

La Corte "también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada", señaló.

El fallo determinó que México es responsable "por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio" de los tres hombres "por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia".

Entre otras sanciones impuestas a México por las violaciones "declaradas" en la sentencia, la Corte-IDH ordenó diversas medidas de reparación como son:

a) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal.

b) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.

c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial.

d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

e) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten.

f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.”

En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso y contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver. La Corte concluyó que el Estado Mexicano vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.

Sobre el arraigo como medida judicial mientras se lleva a cabo una investigación contra alguna persona detenida, La Corte advierte que México viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por ser "una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos y en particular vulnera los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.

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