Nacional

La Corte invalida algunas leyes de extinción de dominio que rigen en Tlaxcala

Ministros advierten que esas normas no resultaban de utilidad para armonizar la ley local con la nacional, ni eran un modo de aplicarse

CONTROVERSIA

El ministro Javier Laynez Potisek (segundo a la izq.) presentó resolución a una controversia constitucional contra la Ley de Extinción de Dominio en Tlaxcala.

El ministro Javier Laynez Potisek (segundo a la izq.) presentó resolución a una controversia constitucional contra la Ley de Extinción de Dominio en Tlaxcala.

FOTO: Cortesía

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó preceptos de algunas leyes relativas a la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del estado de Tlaxcala, al considerar que no resultan de utilidad para armonizar la ley local con la nacional, ni eran una forma de implementar esta última.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el pleno también dejó en claro que la invalidez tampoco invadía normas orgánicasx que crearan una autoridad administradora de los bienes, sino que solamente reiteraban el contenido de la Ley Nacional e, incluso, invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar en este ámbito.

“La Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida por el Congreso de la Unión, en su transitorio tercero, ordenó a las legislaturas locales adecuar sus legislaciones en lo que se refiere a cuestiones orgánicas y competenciales relativas a la administración, enajenación y destino de los bienes que no estén reguladas expresamente en dicha Ley Nacional, la cual contiene los elementos necesarios para operar a nivel nacional un sistema homogéneo respecto a la extinción de dominio, sin espacios para disminuir, modificar o ampliar los alcances de las previsiones sustantivas y procedimentales contenidas en ella”.

El pleno de la Corte concluyó que lo anterior no significa que las legislaturas estatales tengan prohibido realizar adecuaciones en la regulación local. No obstante, al hacerlo, deben ser cuidadosas de que las normas no se encuentren reguladas expresamente en la Ley Nacional, sean congruentes con los parámetros establecidos y no presenten contradicción con lo previsto en dicha norma.

La mayoría de los ministros coincidieron con el ponente Javier Laynez Potisek en diversos artículos, entre ellos el que se refiere: “El depositario que no rinda el informe mensual será separado de la administración. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán enajenar, arrendar o gravar los inmuebles a su cargo, y estarán obligados a observar las disposiciones legales aplicables, o que se haya declarado su extinción de dominio”; y artículo 125, en su porción: “o de extinción de dominio”.