La Suprema Corte invalidó la totalidad del decreto presidencial del 2021 que declaraba las obras prioritarias del Gobierno federal como de seguridad nacional e interés público, con lo cual ninguna dependencia podrá invocar ese acuerdo del presidente Andrés Manuel López Obrador pues se invalidó para todos.
Por 6 votos a favor y 5 en contra, los ministros determinaron que la invalidez tiene efectos generales y no solo era competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).
Asimismo, con una mayoría de seis votos, los ministros invalidaron la orden que había dado el presidente para que se agilizaran los permisos relacionados a estas construcciones
Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández fueron quienes aprobaron invalidar en su totalidad este decretazo.
En tanto que los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.
Durante la sesión de este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió los alcances de la resolución que emitió la semana pasada donde invalidó el acuerdo del presidente l López Obrador que consideraba como de seguridad nacional sus obras prioritarias con lo cual se impedía transparentar la información de esos proyectos.
Entre esas obras están el Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas, y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles a quienes se les ha señalado por diversas irregularidades en el manejo de millonarios recursos que seles han canalizado.
En ese contexto, los ministros invalidaron el artículo primero del Acuerdo Presidencial de noviembre de 2021 donde se declaraba “de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”.
La discusión se centró sobre si la anulación de ese acuerdo se aplicaría únicamente al Presidente de la República o a toda la Administración Pública Federal, pero al final los ministros resolvieron que la invalidación era extensiva para todas las dependencias de la Administración Pública federal.
Es decir, el proyecto avalado tiene efectos generales y no solo los de competencia del INAI quien promovió la controversia.
Como efecto de la sentencia, las dependencias del Gobierno Federal no podrán expedir permisos provisionales por 12 meses para obras que se designen como prioritarias.
El ministro Juan Luis González Alcántara propuso que esta orden tiene que dejarse de aplicar, ya que se declaró como inconstitucional por ocho votos.
Esta propuesta fue apoyada por seis de los 11 ministros, por lo que fue aprobada con esa mayoría simple.
Contrario a esta postura, el ministro Jorge Pardo planteó que las implicaciones se debían de delimitar a que el decreto no podría ser aplicado únicamente en relación al INAI.
Es decir, el ministro señaló que cuando un ciudadano realice una solicitud de información, las dependencias no pueden reservar la información con base en el decreto impugnado.
Sin embargo, si un individuo busca acceder a la información por otra vía, el decreto podría seguir aplicándose.
Al respecto, el ministro Javier Laynez señaló que no se puede aprobar, ya que si el decreto ya fue declarado como inválido, y por tanto no puede seguir siendo aplicado.
En ese sentido consideró inconstitucional el decreto con el que el presidente López Obrador buscaba clasificar las obras prioritarias de su gobierno como de seguridad nacional y de interés público.
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