Nacional

Corte ordena que se mantenga seguridad con escoltas a exgobernadores de Tamaulipas

Ministros rechazan proyecto de Yasmín Esquivel respecto a las acciones de inconstitucionalidad presentadas por diputados del Congreso local y del Ejecutivo Federal

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Ministros en seesión pública, con ausencia de Jorge Mario Pardo Rebolledo, por vacaciones.

Ministros en seesión pública, con ausencia de Jorge Mario Pardo Rebolledo, por vacaciones.

Foto: imagen de video

Exgobernadores de Tamaulipas y exservidores públicos de la Fiscalía estatal y de Seguridad Pública deben contar con seguridad de escoltas por el mismo tiempo en que fungieron en sus cargos y de acuerdo con las “condiciones de riesgo que lo ameriten”, resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ).

La mayoría de ministros se decantó por refrendar las disposiciones de la Constitución mexicana sobre las propias leyes locales de Tamaulipas y de la propia Constitucional de esa entidad, resolución que beneficia a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador tamaulipeco.

Aunque el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá estuvo a favor de la metodología del proyecto de Esquivel Mossa, se manifestó en contra en el estudio de fondo, En ese sentido se debatió el tema y se validaron disposiciones de la Constitución Política, así como de las Leyes de Seguridad Pública y Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, todas de Tamaulipas, que prevén el otorgamiento de medidas de seguridad y protección a las personas que fungieron como titulares del Ejecutivo Estatal, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública y la Fiscalía General de Justicia, por un periodo igual al tiempo de su encargo, las que pueden ser prorrogadas en tanto las condiciones de riesgo lo ameriten.

En el caso de la Fiscalía, se prevé además el otorgar esa protección de manera general a las y los servidores públicos que, debido a las funciones realizadas en la institución al momento de causar baja, las tengan asignadas o las requieran.

Los jueces constitucionales señalaron que el Congreso local tiene libertad configurativa en este ámbito, “sin que por el solo hecho de que se prevea la posibilidad de otorgar las medidas aludidas, exista una violación a los principios de honradez y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal.”

Y así lo argumentó González Alcántara Carrancá: “Las normas impugnadas por sí mismas no vulneran los principios constitucionales que rigen el gasto público, pues en su configuración no advierto elemento alguno que implique un abuso o un mal ejercicio de los propios recursos públicos, por el contrario, considero que las previsiones normativas en análisis abonan a la tutela de los citados principios, puesto que la determinación cierta y previa de la duración de la medida permite que los recursos necesarios para ello se programen oportunamente. Asimismo, considero que la certeza de contar con medidas de seguridad al terminar su encargo también propiciará que los servidores públicos ejerzan los recursos bajo responsabilidad de una manera transparente como honrada”.

Aunado a ello, por lo que se refiere a la prórroga de las medidas de protección en tanto las “condiciones de riesgo” lo ameriten, la Corte determinó que las disposiciones resultan claras y precisas en cuanto a su significado y alcance, por lo que no existe una violación al principio de seguridad jurídica.

Las acciones de inconstitucionalidad 158/2021 y su acumulada 159/2021 fueron presentadas por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Tamaulipas y fel Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez artículos de la Constitución y de las Leyes de Seguridad Pública y Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, todas del mencionado de esa entidad, publicadas en el Periódico Oficial del estado en septiembre de 2021, mediante Decretos LXIV-800, LXIV-821 y LXIV-822.

El proyecto original fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. El engrose correspondiente será realizado por la ponencia a la que sea returnado el asunto.