
En un proyecto de resolución a una sentencia de amparo en el que se negó a los padres de una víctima de feminicidio reclamar la condena impuesta al acusado a pagar tres mil días de salario mínimo general y no mil días conforme a la apelación por concepto de reparación del daño, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat retomó la jurisprudencia establecida y advirtió que es inconstitucional que se fije en la ley montos máximos para este rubro dentro de un proceso penal, por lo que los integrantes de la Primera Sala votaron a favor de invalidar el artículo 1995 del Código Civil de Puebla.
De acuerdo con el caso del feminicidio cometido en 2017 en el municipio poblano de Cholula, la víctima abordó un taxi por aplicación cuyo conductor no la llevó a su destino, sino que la condujo a un hotel y abusó sexualmente de la usuaria a quien después asesinó.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un proceso penal en el que un hombre fue sentenciado por el delito de feminicidio.
Una vez que el sujeto fue sometido a proceso penal, el juez de primera instancia condenó al implicado, entre otras sanciones, a 50 años de prisión y a pagar una cantidad equivalente a tres mil días de salario mínimo general por concepto de indemnización por reparación del daño moral.
Sin embargo, el acusado apeló la sentencia monetaria y un tribunal en la materia modificó esa decisión y redujo el monto de la indemnización a mil días de salario mínimo general, conforme al límite que establece el artículo 1995 del Código Civil de Puebla, aplicado supletoriamente al proceso penal.
En contra de esta decisión, la madre y el padre de la víctima de feminicidio promovieron un juicio de amparo directo en el que argumentaron que era inconstitucional aplicar el artículo referido por parte de los juzgadores "porque es contrario al derecho a la reparación integral del daño", según se expuso.
Pese a la válida argumentación, el Tribunal Colegiado negó el amparo a los padres.
En su ponencia, Ríos Farjat estimó que en su sentencia este tribunal "omitió estudiar la inconstitucionalidad planteada", y se limitó a afirmar que es legal que en el proceso penal se haya utilizado supletoriamente la legislación civil para cuantificar la reparación por daño moral.
Ante las inconsistencias para acceder a la reparación del daño, los padres de la mujer asesinada interpusieron un recurso de revisión del amparo.
Fue así que la Primera Sala retomó su doctrina jurisprudencial en la que ha concluido que "el derecho humano a la reparación integral del daño es violentado cuando el legislador, de manera previa y arbitraria, fija en la ley montos máximos para las indemnizaciones, al margen de cada caso específico y de su realidad, imponiendo un techo que imposibilita a las personas juzgadoras emitir una decisión justa a la luz de los hechos que conocieron".
En sesión pública, los ministros concluyeron y reiteraron que es inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil de Puebla, porque viola el derecho a la reparación integral del daño, pues prevé un tope máximo para la cuantificación de la indemnización por daño moral al disponer que ésta “no excederá del importe de un mil días de salario mínimo general”, lo que impidió que los jueces emitieran en este caso una decisión justa para cuantificar este concepto con base en criterios de razonabilidad y que atendiera a las particularidades del feminicidio.
La Primera Sala revocó la sentencia en materia de amparo y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita una nueva decisión, en la que no aplique el artículo declarado inconstitucional y resuelva lo que en derecho corresponda.
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