
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que el decreto aprobado el pasado 17 de marzo y en el que se permite a servidores públicos difundir y hacer propaganda del ejercicio de Revocación de Mandato, no aplica para el ejercicio del próximo 10 de abril ni para procesos electorales en curso, toda vez que para darles difusión sin alterar las reglas electorales establecidas en la Constitución, se debió aprobar y publicarse en el DOF al menos 90 días antes del inicio de los comicios o de la consulta que está en puerta.
Los magistrados de la sala especializada del TEPJF, Rubén Lara, Luis Espíndola y Gabriela Villafuerte coincidieron en que no se puede aplicar en este momento (difundir ni hacer propaganda de la Revocación de Mandato) por no cumplir con la temporalidad establecida en la Constitución.
“Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, refiere el artículo 105.
Durante la sesión, la magistrada Gabriela Villafuerte apuntó que la vigencia de este decreto aplica a partir del viernes 18 de marzo, pero no es aplicable para la revocación de mandato que está en curso y a menos de 20 días para su celebración.
Por su parte, el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara, subrayó que “esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterar la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”.
Rubén Lara destacó que aplicar el decreto en los procesos en curso alteraría la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que van a someterse y que van a determinar las rutas de estos procesos, por lo menos el de seguridad jurídica, el de legalidad y el de irretroactividad de las normas.
“Habla de salud, habla de pensiones, habla de becas, de combate a la corrupción, habla de educación, sería lógico en un mensaje como el que estamos platicando y donde el contenido de estos pronunciamientos los emitió en esta fecha, cuando ya hay procesos electorales iniciados, en por lo menos cuatro entidades”, dijo el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.
El proyecto presentado por el magistrado Luis Espíndola determinó existente la infracción por parte del presidente López Obrador, porque al 1 de diciembre pasado estaban ya en curso los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Tamaulipas y Oaxaca.
Los magistrados coincidieron en que la eventual discusión sobre su constitucionalidad o no a través de controversias o acciones ante la Corte será en otro momento en el que esa sala no tiene injerencia.
Este análisis sobre el decreto se registró mientras se revisaba una queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios del gobierno de la 4T, en donde quedó nuevamente exhibido que el mandatario realizó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido durante el Tercer Informe de Gobierno, que rindió el 1 de diciembre del 2021.
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