Con 461 votos a favor, los diputados eliminaron un “candado” de la Ley del Seguro Social que impedía no tener acceso al derecho a la pensión por viudez cuando la muerte del asegurado ocurriera antes de cumplir seis meses de matrimonio.
Los argumentos para eliminar los preceptos se armonizan con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió en pasadas sesiones que se restringían de manera injustificada derechos a la igualdad jurídica, a la seguridad social y a la no discriminación.
La Corte determinó que el requisito previsto en el artículo 132 fracción I y último párrafo de la Ley del Seguro Social, relativo a que el matrimonio dure seis meses previo a la muerte de la persona trabajadora o pensionada para el otorgamiento de la pensión de viudez, a excepción de que quien la solicite acredite haber tenido hijos con aquella, es inconstitucional.
Al argumentar el dictamen ante el pleno, la diputada morenista Susana Cano González señaló que con esta reforma se contribuye a tutelar y hacer que se respeten los derechos a la pensión por viudez y busca poner punto final a tratos discriminatorios al amparo de la Ley del Seguro Social.
“Se permite a los beneficiados por viudez que tengan acceso a ésta, ya que se está eliminando el impedimento de no tener derecho a la pensión cuando la muerte del asegurado suceda antes de cumplir seis meses de matrimonio”.
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