En busca de que la justicia llegue a través de varias herramientas legales al alcance, entre ellas colaboraciones de personas sujetas a proceso o que han sido sentenciadas por algún delito, este sábado entró en vigor la reforma a la Ley de Amnistía que da el poder al presidente de la República para exonerar de manera directa a personas que contribuyan para esclarecer delitos relevantes para el Estado mexicano, esto, de acuerdo con el decreto publicado por la secretaría de Gobernación en la edición vespertina del 14 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El cambio oficializado en el decreto publicado añade el artículo 9 en el que se establece que “Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”.
En el mismo tenor, la reforma subraya que la amnistía sólo se puede conceder en casos específicos como cuando la persona aporte “elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.
El documento que aparece con fecha 14 de junio en el DOF resalta que el indulto será otorgado exclusivamente por el Ejecutivo federal a personas a las que se les haya ejercido la acción penal, que estén siendo procesadas o que ya fueron sentenciadas por cualquier delito. “La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”, destaca el decreto.
La reforma a la Ley de Amnistía avanzó hasta su entrada en vigor, luego de que el pasado 25 de abril se le diera visto buena en la Cámara de Diputados, con 250 votos a favor y 197 en contra.
A la par de la Ley de Amnistía, también fue publicado en el DOF para su entrada en vigor este sábado, reformas a la Ley de Amparo, que presenta modificación en los artículos 129 y 148, y en los que se establece que se prohíbe a los jueces frenar provisionalmente la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general.
Con la entrada en vigor de esta reforma, a partir de este día comenzarán a contar los 30 días hábiles previstos en la legislación para que dicha modificación sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante una acción de inconstitucionalidad.
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