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Inconsistencias en registros ocurrieron sin dolo de familias beneficiarias: SEP

 Luego de que Crónica reportara un caso en Oaxaca donde los datos de una niña fueron usados, sin su conocimiento, para cobrar una beca durante años, la autoridad educativa brinda una explicación (que se reproduce íntegra) respecto al caso

Antes que una nueva reforma educativa o Plan Curricular, los Maestros piden se hagan cambios sencillos para mejorar realmente la implementación de la enseñanza en el aula.

Becas para educación

Archivo

Con relación a la solicitud de información del C. Daniel Blancas relativa a que: “Un grupo de niños de Oaxaca han denunciado robo de identidad y uso de documentos falsos en el registro de la Beca Benito Juárez de Educación Básica. Es decir, usan sus documentos para que personas ajenas y desconocidas cobren sus becas”, es necesario aclarar lo siguiente:

1. El amparo 257/2024 presentado por los padres de la persona menor de nombre en siglas MJCQ está relacionado a que en otra familia con ID 13121240 incorporada en el año 2018 (uno de sus integrantes presenta la misma CURP) tiene como integrantes a:

a) MEBM (hija)

b) AIBM (madre)

2. Puesto que la fecha de incorporación de la familia cuyo titular es AIBM (madre) fue en 2018, ésta se realizó bajo las Reglas de Operación (RO) del programa Prospera. En dicho programa, la unidad de atención era el hogar que se definió como el “conjunto de personas que hacen vida en común dentro de la vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina” .

A diferencia de lo anterior, en el programa Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez de esta administración la unidad de atención es la familia, donde se procura que la persona adulta responsable de recibir los apoyos del programa para niñas, niños y/o adolescentes de una familia beneficiaria sea su madre, padre, tutor legal o algún familiar de éstos hasta el segundo grado. Lo anterior se verifica documentalmente por parte del personal de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez .

3. Para el año 2019, bajo las RO (Reglas de Operación) del programa que emitió la presente administración, la familia cuyo titular es AIBM (madre) agregó a los registros del padrón del programa datos adicionales, como el acta de nacimiento de la menor MEBM (hija). Con el acta de nacimiento de la menor se puede constatar la relación filiar que hay entre las dos personas. En dicha acta de nacimiento, la CURP que está registrada es la de la menor MEBM (hija):

CUQJ160815MOCXXXXX,

que como se puede constatar no coincide con las características tradicionales de las CURP, es decir, coincidencia en las letras con las de los apellidos.

Cabe destacar que MEBM se ha mantenido en el padrón del programa, ya que ha permanecido como alumna inscrita en una escuela pública de Educación Básica. Lo anterior, de acuerdo con la matrícula escolar, que las autoridades educativas estatales reportan a la Coordinación Nacional.

4. Por otro lado, en septiembre de 2023, SJQA realizó la solicitud de incorporación al programa por medio de la Cédula de Solicitud de Incorporación (CSI). En ella, SJQA registró como integrantes de su familia a:

MJCQ-CUQJ160815MOCXXXXX

TSCQ-CUQT100104MOCXXXXX

5. Cuando la Coordinación Nacional realizó la confronta para identificar posibles duplicidades de beneficiarios en la solicitud realizada por SJQA, se identificó que la CURP de MJCQ (su hija) estaba duplicada con la CURP registrada en 2019 para MEBM. En este sentido, la duplicidad en la CURP NO es una falta atribuible a ninguna de las dos familias involucradas, ni a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

6. Derivado del hallazgo anterior, la Coordinación Nacional colocó un mensaje de rechazo en la herramienta en línea “Buscador de folios”, debido a que ambas familias encuadraron en el supuesto previsto en el numeral 3 del apartado Obligaciones de las RO vigentes del programa, que dispone:

Las familias beneficiarias del programa tienen las siguientes obligaciones:

(…) Mantener actualizados sus datos personales, escolares, así como aquellos relacionados con las NNA de la familia que se encuentren estudiando.

7. La presente administración encabezada por Abraham Vázquez Piceno creó y puso a disposición de las familias y becarios en 2022, una herramienta digital denominada “Buscador de estatus” en el cual, por medio del tecleo de su CURP, pueden acceder a información sobre su beca y, en caso de las familias de educación básica, saber la conformación de sus integrantes.

Y en el caso de identificar incidencias, pueden iniciar un proceso de aclaración. Esta herramienta fue diseñada para que cualquier beneficiario del programa pueda tener información relevante para la permanencia en el programa. Pero con mayor detalle, es una herramienta que ayuda a las familias a identificar casos en los que sus hijos forman parte del programa, por alguna otra persona que los haya dado de alta.

Como ejemplo, en el programa Prospera era muy común que las abuelas fueran las beneficiarias del programa y se le otorgaba un apoyo social mayor por cada niño que formara parte de su hogar, por lo cual, incluían nietos, sobrinos y, en algunos casos, hasta vecinos o personas que no tenían alguna relación de parentesco. Hoy en día, si una madre de familia identifica que su suegra recibe un apoyo por alguno de sus hijos, puede solicitar la baja del menor en el padrón y, en los tiempos que defina la coordinación, solicitar una nueva incorporación.

8. Por otra parte, los padres de la menor de nombre M J C Q, con fecha 7 de marzo de 2024 presentaron un juicio de amparo el cual quedó radicado con número 257/2024. Al respecto, el 18 de julio el juzgado emitió la sentencia en el sentido de que se le dé contestación a la petición, y se dé trámite a su solicitud de incorporación

CSI-EBS-22223-004585401.

9. Para el cumplimento de la resolución en cita, esta coordinación se encuentra revisando ambos expedientes a efecto de confirmar los datos correctos de ambas personas menores de edad, para estar en posibilidad de tramitar su solicitud de incorporación.

Con base en lo descrito, es posible afirmar que no se observa suplantación o robo de identidad, delito o acción dolosa por parte alguna.