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Invalidan artículo para castigar secuestro y desaparición forzada en San Luis Potosí

Ministros resuelven controversia constitucional contra el Código Penal que mediante decreto imponía incrementar penas carcelarias a quien cometa encubrimiento relacionado con esos dos delitos; reformas en la materia toca a Congreso de la Unión, dicen 

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El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (primero a la der.) pidió retirar su proyecto de resolución a la acción de inconstitucionalidad por extinción de 109 fideicomisos.

El pleno de la Corte en debate por invasiones del Congreso local de San Luis Potosí en legislación sobre delitos graves.

Foto: Cortesía

Por invadir atribuciones para imponer castigos carcelarios en delitos catalogados como graves, entre ellos secuestro y desaparición forzada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia invalidó una “porción” del artículo 280 del Código Penal del estado de San Luis Potosí en el que se refiere a “secuestro y desaparición forzada de personas”, que fue adicionado mediante un decreto en 2023, en el cual, al prever el delito de encubrimiento, disponía que las penas se incrementarían hasta en una mitad cuando se relacione, entre otros, con los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas.

Bajo el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, el pleno de la Corte coincidió en que el Congreso local invadió la competencia que la Constitución federal otorga al Congreso de la Unión para legislar en materia de esos delitos catalogados como graves y previstos en la Carta magna, lo que se materializó con la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

En el debate para resolver la controversia constitucional presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se expuso que al tratarse de materia penal, los efectos de la declaratoria de invalidez son retroactivos a la entrada en vigor de la reforma a dicho precepto, es decir, al 9 de septiembre de 2023.