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Jueza frena que la Guardia Nacional se incorpore a la Sedena

Karla María Macías Lovera concedió la suspensión definitiva a la organización Uniendo Caminos México, al argumentar que el entrenamiento que reciben estos efectivos no están encaminados a la protección de civiles, sino a derrotar a un objetivo legítimo, lo que está en controversia con las labores de seguridad pública 

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La jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato, Karla María Macías Lovera, concedió una suspensión definitiva que impide que la Guardia Nacional se incorpore a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), derivado de 53 amparos colectivos existentes en contra de la disposición por considerar que es inconstitucional.

La suspensión otorgada es en favor de la organización Uniendo Caminos México, que anteriormente junto con Tojil EeK, AC&AC A Asociados y Unión Cívica un País habían recibido de parte de la misma magistrada la primera suspensión provisional en contra del decreto publicado el pasado 9 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación tras haber recibido el visto bueno en el Congreso.

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De acuerdo con el expediente 1161/2022, la jueza Macías Lovera otorgó la suspensión definitiva por considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que los estados deben limitar el uso de las Fuerzas Armadas para labores de seguridad pública y control de la delincuencia.

La magistrada en sus argumentos señala que el entrenamiento que reciben los efectivos de la Guardia Nacional no está encaminados a la protección de civiles, sino a derrotar a un objetivo legítimo, lo que está en controversia con las labores de seguridad pública.

Entre las medidas que establece el expediente están no transferir el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, señalando que el organismo debe continuar bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como dice el artículo 21 de la Constitución.

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Foto: Especial

Asimismo, ordena a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional suspender la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que se refiere el artículo Sexto transitorio, fracción II, del decreto impugnado.