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Suprema Corte abre la puerta para despenalizar el aborto en todo el país

La Primera Sala concluyó que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto

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El pleno de la Primera Sala de la SCJN de la nación reiteró la procedencia constitucional de la interrupción del embarazo en cualquier parte del país. El pleno de la Primera Sala de la SCJN de la nación reiteró la procedencia constitucional de la interrupción del embarazo en cualquier parte del país. (Cuartoscuro)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a través de un juicio de amparo aquella persona que tan sólo tenga la calidad de mujer o capacidad de gestar puede interponer este recurso en cualquier estado y hacer válido su derecho a la interrupción del embarazo.

Los ministros de la Primera Sala, que preside Jorge Mario Pardo Rebolledo y ponente del proyecto de resolución en la contradicción de criterios, consideró que las normas que penalizan el aborto “inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, lo que contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos, y fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas, además de que aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud”, se argumentó en la resolución.

La contradicción de criterios se produjo en dos tribunales colegiados que se enfrentaron a puntos contrarios respecto a si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer su interés legítimo para impugnar las normas que establecen como delito el aborto, sin necesidad de que haya un acto de aplicación de las normas penales que se impugnan en el juicio de amparo.

La sala, integrada por Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar, Margarita Ríos-Farjat, Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, deliberó que las normas que penalizan el aborto limitan el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal.

La Primera Sala puntualizó que esas normas se pueden impugnar como autoaplicativas.

La Sala concluyó que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que se le acuse penalmente por ejercer este derecho al reunir los requisitos para tener acreditada una afectación.

“Esto, siempre y cuando esa norma le sea territorialmente aplicable a quienes reclamen la inconstitucionalidad de tales preceptos”, de acuerdo con el proyecto de Jorge Mario Pardo.

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