La madrugada de este viernes, el pleno camaral admitió una reforma sobre el artículo 21 de la Constitución, y deja en claro que la Guardia Nacional se integra por personal militar con formación policial, cuyo cuerpo queda bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Por mayoría calificada de 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, el dictamen fue reformado en lo particular, es decir, con una única modificación respecto a lo ya reformado.
Así, el texto de la Carta magna en su artículo 21 establece: “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
El diputado Sergio Gutiérrez Luna, en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, anunció que el documento se envía al Senado de la República para su proceso legislativo y, en su caso, aprobación de la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Es de destacar que la reserva aceptada por Morena, PVEM y PT fue presentada por la morenista Merary Villegas Sánchez, para modificar el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen, a fin de eliminar las palabras “de origen” y “marino”.
Durante todo el debate, fue la legisladora morenista quien 13 horas adelantó en tribuna, en su única participación de toda la sesión, la definición de la Guardia Nacional, de acuerdo con la propuesta del jefe del Ejecutivo.
“La Guardia Nacional en su nueva definición nace y se forma en el Ejército, además tiene formación policial para poder ejecutar la Estrategia de Seguridad Pública. Dicho en otras palabras: el Poder Reformador de la Constitución está creando una institución de seguridad pública que tiene como objetivo constitucional la ejecución y el cuidado de la Estrategia de Seguridad Pública y, por ende, está capacitada para la investigación del delito. Lo anterior implica que la Guardia tendrá también funciones de coadyuvancia en la procuración de justicia y contribuirá a que las personas responsables de delitos sean llevadas ante la justicia, a disminuir la incidencia delictiva y dar respuesta a las víctimas. Los recursos que se han invertido en la nueva institución constituirán un invaluable respaldo a las investigaciones que lleven a cabo los cuerpos policiacos estales, a las fiscalías estatales y la General de la República”.
Además de la definición y función para la Guardia Nacional, se indica que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
En los artículos transitorios se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.
Precisa también que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.
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