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Migrantes en México tienen derecho a su defensa como toda persona

Las políticas migratorias están en crisis y tienen señales de desgaste, por lo que es necesario replantearlas

Crisis Migratoria

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La directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), Mónica González,  indicó que ante el fenómeno  migratorio, el Estado no puede dar una respuesta que no vaya acorde con el respeto a los derechos humanos

La directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Mónica González Contró, aseveró que por muy fuerte e importante que sea el fenómeno de la migración en el territorio nacional, el Estado no puede dar una respuesta que no vaya acorde con el respeto a los derechos humanos y, desde luego, con la Constitución Política de los Estados Unidad Mexicanos.

En el marco del Seminario “Constitucionalidad de la detención y defensa migratoria”, la investigadora universitaria dejó en claro que las personas en condición de migrantes en nuestro país, independientemente de la condición con la que ingresaron al país, tienen derecho a la defensa como cualquier otra.

“El Artículo 1º Constitucional precisa que, toda persona…”, -no dice todo ciudadano- nacida en dicho territorio, ingresada con ciertos papeles.

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No cabe la menor duda, dijo, que en los tiempos actuales las migraciones son el gran fenómeno, no es algo nuevo, ante lo cual las políticas migratorias están en crisis y tienen señales de desgaste, por lo que es necesario replantearlas.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, se refirió al falló de la Primera Sala sobre un juicio de amparo indirecto en el que se planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Migración.

La investigadora señaló que “se siguió la secuela procesal, el asunto fue sometido a la jurisdicción de la SCJN y en el amparo en revisión 388 del 2022 se establecieron ciertos estándares que, desde nuestro punto de vista, resultaron novedosos en materia de protección y garantías de los derechos humanos reconocidos en las personas migrantes”, explicó.

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La sentencia hace énfasis, dijo, en que está absolutamente prohibida la arbitrariedad en la privación de la libertad para las personas migrantes. “La Primera Sala resolvió que ninguna detención migratoria puede exceder del periodo de 36 horas, puesto que -este plazo que se prevé en el cuarto párrafo del artículo 21 Constitucional en la aplicación de sanciones- se determinó que la privación de la libertad de una persona migrante tiene que ser razonable, y se tienen que satisfacer sin excepción dos garantías: justificar siempre que es estrictamente necesaria; y garantizar que no supere el periodo máximo constitucional de 36 horas a partir de la presentación en la estación migratoria correspondiente”, describió.

Añadió que las posibles normativas que señalaban 15 o 70 días hábiles estipuladas en el artículo 111 de la Ley de Migración para la detención de personas en estaciones migratorias son inconstitucionales, pues infringen el límite temporal autorizado por el régimen constitucional.

En este contexto, señaló que estamos ante una gran crisis de política social, de violación permanente de los derechos humanos, al no permitir el libre paso por territorio nacional.