El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que 6 mil 636 migrantes tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas, de febrero de 2022 al 15 de diciembre de 2023.
La autoridad tributaria subrayó que este registro fue el resultado de la implementación del mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como mexicanos repatriados o en retorno.
Dicho esquema comenzó en febrero de 2022, permitiendo que este sector de la población pueda presentar diversos tramites en las oficinas del SAT, siendo el 98 porciento total las atenciones la inscripción de personas físicas.
Los interesados en inscribirse ante el RFC pueden acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita agendada en la página oficial. La documentación solicitada es la siguiente:
Extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanente:
Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM)
o Tarjeta de residente permanente
o Tarjeta de residente temporal
o Tarjeta de visitante por razones humanitarias
o Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
o Tarjeta de visitante trabajador fronterizo
o Tarjeta de residente temporal estudiante
• Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro
meses.
• Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, tramitada ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM)
Extranjero con calidad de refugiado:
• CURP temporal con fotografía, tramitado ante las oficinas de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM).
• Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
• Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Mexicanos repatriados:
• CURP temporal con fotografía.
• Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro
meses.
• Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral
(INE).
Mexicanos en retorno:
• CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las oficinas consulares
de México en el exterior, acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
• Comprobante de domicilio del lugar donde vive (antigüedad no mayor a cuatro
Meses)
• Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral
(INE).
Para finalizar, se comunicó que las personas que no cuenten con la autorización para despeñar actividades remuneradas, pero requieran su RFC pueden mostrar un escrito libre en el que manifiestan, bajo protesta decir la verdad, los motivos por los cuales requieren su inscripción.
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