Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afines al obradorismo desmintieron que derivado de la invalidez a la reforma de la Ley Eléctrica de 2021 haya un beneficio para México en el marco del T-MEC con un impacto positivo por ya no enfrentar una controversia de “grandes dimensiones”.
Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf expresamos nuestra inconformidad por la emisión de la “tarjeta informativa” que a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se distribuyó el pasado 28 de febrero con el título “Alcance de la decisión de la Segunda Sala sobre la Ley de la Industria Eléctrica”, pues en dicho documento se hacen interpretaciones que no corresponden a la verdad.
“La propia titular de la Secretaría de Economía, Raquel Buenrostro, explicó, en conferencia de prensa el 27 de febrero pasado, que desde octubre de 2023 se acordó con el gobierno estadunidense dar por terminadas las diferencias en materia energética y que solo está pendiente la publicación del memorándum de entendimiento para hacer oficial el retiro de la consulta promovida en el marco del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)”, señalaron las integrantes del pleno del máximo tribunal del país.
Sin embargo, la tarjeta en cuestión sostiene falsamente que el fallo de la Segunda Sala de la SCJN del pasado 31 de enero “… impactó de manera decisiva en la controversia que tanto Estados Unidos como Canadá habían presentado, en el marco del T-MEC, contra México por la política del Gobierno en el sector.”
Hay que subrayar que en dicha sesión nunca se tocó el tema del T-MEC, por lo que pretender ahora darle al fallo aprobado esa dimensión no solo es inexacto, sino que pervierte los alcances jurídicos de la decisión de la Corte; en ningún momento la resolución dejó sin materia las consultas.
Esa nota informativa hace una interpretación del fallo de la Segunda Sala —cuyo contenido no fue sometido a consideración de los integrantes de esta Sala, como se acostumbra— que festeja sus supuestos efectos. La subordinación de la interpretación constitucional a los intereses extranjeros no debería ser motivo de celebración.
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