En el marco del inicio del proceso electoral para elegir al nuevo Poder Judicial de la Federación, que desmantela a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de cuatro ministros de la Segunda Sala reinterpretaron la Ley de Amparo para concederse la discrecionalidad de cuándo no deben intervenir en los debates de resolución de proyectos en temas en los que por alguna razón se les vincula con un interés particular.
En sesión pública de este miércoles, los jueces constitucionales echaron atrás un proyecto de Lenia Batres Guadarrama que puso a consideración de la Segunda Sala la legalidad en el impedimento para que el ministro Javier Laynez Potisek pudiera participar en la resolución del amparo en revisión 106/2023, promovido por empresas privadas en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicada el 9 de marzo de 2021.
De acuerdo con el proyecto de Batres Guadarrama, éste se basó en que el propio ministro se declaró impedido para conocer de otro amparo en revisión, el 164/2023, vinculado con el mismo tema. La ministra refirió que en esa ocasión el impedimento de Laynez Potisek fue aprobado por la Segunda Sala en su sesión del 31 de enero pasado.
“Aunque ambos amparos en revisión combaten los mismos puntos de la LIE, Javier Laynez buscaba participar en la votación del nuevo asunto, bajo el argumento de que en el caso discutido en enero solicitó su impedimento con el único fin de que se destrabara la resolución en esa sesión, como efectivamente ocurrió con el “voto de calidad” del ministro presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, lo cual permitió conceder la protección de la justicia federal a las empresas quejosas.
Ahora, el ministro Laynez logró que este antecedente fuera ignorado y que se le permita votar en el amparo en revisión 164/2023, lo cual abrirá la puerta para que los integrantes de la SCJN puedan elegir discrecionalmente cuando participar o no en la votación de algún asunto.
“No existe en la Ley de Amparo una causa de impedimento que legitime el interés personal que tengan las o los ministros para que algún asunto sea fallado en determinada fecha. Considerarlo así nos llevaría al absurdo de afirmar que las causas de impedimento se encuentran dispuestas al arbitrio y discrecionalidad de cada persona juzgadora”, sostuvo la ministra Lenia Batres en su posicionamiento.
Abundó que el artículo 51 de la Ley de Amparo permite a los ministros excusarse de participar en cualquier asunto cuando, por razones diversas, considere que su imparcialidad está comprometida. “Pero si se recurre a este impedimento para un asunto, no es congruente que se pretenda participar en otro donde las condiciones son similares y la norma impugnada es exactamente igual.
“Debe existir coherencia en los actos y manifestaciones de las y los ministros, así como en las resoluciones que toma esta Segunda Sala. De lo contrario, implícitamente se permiten excusas discrecionales, alegando razones de carácter subjetivo. Esto deja en entredicho la imparcialidad que debe regir el actuar de las personas juzgadoras”, explicó Lenia Batres.
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