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Morena confirma y amplía calendario para aprobar dictámenes a las reformas de AMLO

El dictamen de la reforma judicial se prevé que se discuta a más tardar el 22 de julio, una semana antes de concluir la LXV Legislatura

Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados
La Comisión de Puntos Constitucionales en reunión de Junta Directiva. La Comisión de Puntos Constitucionales en reunión de Junta Directiva. (Foto: Cortesía)

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados confirmó y amplió el calendario para la discusión de los dictámenes de las 18 iniciativas de reforma a la Carta Magna enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, un paquete denominado ‘Plan C’ que incluye al Poder Judicial de la Federación, entre otras.

Con 12 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, la comisión, que preside el morenista Juan Ramiro Robledo, aprobó que el próximo 1 de agosto arranquen los debates y concluyan el 22 de ese mes con las reformas al Poder Judicial, en tanto se complete la realización de nueve foros.

Crónica publicó el pasado lunes que la ruta para la reforma al Poder Judicial deberá pasar primero por adecuaciones a la redacción original para establecer la gradualidad del relevo de jueces, principalmente, proceso que aún se discute en los foros de Los Diálogos Nacionales.

Así, como se adelantó, el 1 de agosto se discutirán en el pleno de la Comisión de Puntos nueve dictámenes de las 18 iniciativas.

Cabe destacar que este jueves dentro de la Junta Directiva de la comisión la oposición acusó de ley de mordaza por no permitir presentar reservas a los dictámenes, aunque luego de un receso de más de 20 minutos se aprobó que sí se podía presentar, pero la discusión se dará en el pleno de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura cuando Morena y sus aliados tenga mayoría calificada.

  • De modificación conjunta del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, pensión de retiro, salarios y vivienda para trabajadores y que comprenden las iniciativas de

  • Modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes.

  • Modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión de retiro.

  • Modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.

  • Modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para trabajadores.

  • De modificación conjunta de los artículos 3 o., 4 o., 5 o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de agua, alimentos y protección del ambiente, atención médica, bienestar, protección de la salud, y protección y cuidado animal.

  • Modificación de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de agua, alimentos y protección del ambiente.

  • Modificación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención médica.

  • Modificación de los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

  • Modificación de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de la salud.

  • Modificación de los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal.

  • Modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad y percepciones de servidores públicos.

  • Modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.

  • Modificación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

  • Modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

  • Modificación del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos.

  • De modificación conjunta al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes, pensión de retiro, salarios y vivienda para trabajadores y que comprenden las iniciativas de: Modificación al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyo a jóvenes.

  • Modificación al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión de retiro.

  • Modificación al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios.

  • Modificación al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para trabajadores.

  • De modificación conjunta a los Artículos 3°,4°,5°,27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de agua, alimentos y protección al medio ambiente; atención médica, bienestar, protección a la salud, así como de protección y cuidado animal, que comprenden las iniciativas de:

  • Modificación a los Artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de agua, alimentos y protección al medio ambiente.

  • Modificación al Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención médica.

  • Modificación a los Artículos 40 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en materia de bienestar.

  • Modificación a los Artículos 4° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.

  • Modificación a los Artículos 3°,4° y 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animal.

  • Modificación al Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en materia de vías y transporte ferroviario.

  • Modificación a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad y percepciones de servidores públicos.

  • Modificación al Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanos.

  • Modificación al Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

  • Modificación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviarios.

  • Modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.

  • Modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

  • Modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia.

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