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Morena y Sheinbaum sí vulneraron interés superior de la niñez, confirma TEPJF

Deberán pagar las multas que les impuso la Sala Especializada. Al primero por más de 80 mil pesos y la candidata presidencial 16 mil pesos​

A DIEZ DÍAS DE LAS ELECCIONES

La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Especializada contra Sheinbaum y su coalición.

La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Especializada contra Sheinbaum y su coalición.

Foto: Cortesía

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Especializada contra la coalición Juntos Seguimos Haciendo Historia y su candidata presidencial, Claudia Sheinbaum, por vulnerar el interés superior de la niñez al haber mostrado en videos a niñas, niños y adolescentes en diversos videos propagandísticos publicados en X y Facebook, por lo que también se ratifica la multa impuesta de 82 mil pesos a cada partido de esta coalición y la aspirante 16 mil pesos.

El pasado 6 de marzo, la Sala Especializada determinó que Sheinbaum Pardo y los partidos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo vulneraron las reglas de difusión de propaganda político-electoral, sentencia que fue impugnada por la coalición y la aspirante presidencial.

Para resolver este asunto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña desmintió a Morena y su candidata respecto a la información sobre los videos en los que aparecen niños ý niñas

Se expuso que se usaron imágenes de menores sin contar con los permisos pertinentes, Morena había indicado que no fueron 30 niños los que se mostraron en el video, como lo afirmó la Sala Especializada, lo que se estimó inoperante “porque la parte actora se limita a decir que algunas imágenes están duplicadas sin especificar cuentas y cuáles”.

En torno a las publicaciones que dicen que fueron transmisiones en vivo y los videos no se podían editar, también se consideraron como infundado, “pues los videos permanecieron en las redes sociales al menos ocho días por lo que pudieron revisarse y editarse”.

Sobre el argumento de que la aparición fue muy breve, se determinó infundado “porque la vulneración al interés superior de la niñez no deriva del tiempo en que permanezcan estas personas visibles en la propaganda, sino del uso de su imagen sin tener los permisos pertinentes”

Respecto de que la multa fue excesiva, las y los magistrados señalaron que los partidos “no combatieron frontalmente las razones que la responsable dio para imponerla”, por lo que se determinó ratificar las multas.