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A partir del primer minuto de jueves, cero acto de campaña de 20 mil candidatos; multas y prisión a quien viole la ley electoral

Partidos políticos tampoco pueden aparecer ante ciudadanos; propaganda en todo el país debe ser retirada tanto por los y las aspirantes, así como por los gobiernos centrales y locales>

La basura electoral
Activistas de Greenpeace Mexico devolvieron en las sede del Partido MORENA pendones y lonas de propaganda electoral recogidos de puentes peatonales, postes y camellones de la Ciudad de Mexico. 21/05/2024 Foto Gustavo Graf. Activistas de Greenpeace Mexico devolvieron en las sede del Partido MORENA pendones y lonas de propaganda electoral recogidos de puentes peatonales, postes y camellones de la Ciudad de Mexico. 21/05/2024 Foto Gustavo Graf. (Greenpeace)

A partir del primer minuto del jueves (00:00 horas) más de mil candidatos deberán suspender todo acto de campaña y dar paso a la ciudadanía a la reflexión del voto antes de llegar a su llamado a las urnas para participar en el proceso histórico electoral de México. De no acatar la ley, se impondrán multas de hasta 100 y prisión de hasta tres años por la difusión de encuestas o sondeos, y 200 días de multa y seis años de prisión a líderes o simpatizantes partidistas que induzcan al voto.

La veda electoral consiste en que tres días anteriores a la jornada electoral, en este caso del 2 de junio, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. También están prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto, además tampoco se puede publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

Para la Ciudad de México, la ley en la materia establece 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

Asimismo, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

La normatividad para todo el país obliga a las y los candidatos a retirar toda su propaganda colocada en los espacios públicos, y extiende esta obligación a los gobiernos centrales o locales, para garantizar los tres días de veda electoral.

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