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Presenta INAI queja ante la Corte contra nuevo decretazo de AMLO; "similares", acusa

Pide a la Corte hacer extensivo los efectos al nuevo decreto ante la similitud pues en ambos se catalogan como de seguridad nacional las obras de del Gobierno federal, lo que afecta el derecho a saber de la sociedad.

Sesión pública del pleno del INAI
Hackean su plataforma Hackean su plataforma (La Crónica de Hoy)

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el nuevo decretazo que el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió este jueves horas después de que el máximo tribunal del país invalidara el decreto por el que el mandatario clasificó a las obras prioritarias de su Gobierno como un asunto de seguridad nacional a fin de no entregar información al respecto.

Paralelo al recurso de queja, el INAI solicitó a la Corte que los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, que se prevé sean dictados en la sesión del próximo lunes 22 de mayo, se hagan extensivos al Decreto publicado este jueves debido a la similitud existente, toda vez que en ambos se catalogan como de seguridad nacional e interés públicos las obras de infraestructura a cargo del Gobierno federal, lo cual afecta el derecho a saber de la sociedad.

Después de analizar la ruta legal, el INAI advierte que la publicación de ese Decreto viola la suspensión otorgada por la Corte al decretazo de AMLO de noviembre del 2021 mediante el cual López Obrador declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal.

El INAI explicó que el Decreto publicado este jueves por López Obrador se encuentra en los mismos términos del Acuerdo que emitió en noviembre del 2021 --y que justamente fue invalidado por la Corte- por lo cual viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal.

Ello-agregó-- podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con esas obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras.

Es importante precisar que la suspensión se encuentra vigente, debido a que la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad. Si bien en la sesión de ayer, el Pleno de la Corte determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, dijo

Lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido. Por tanto, debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado, detalló

Con estas acciones, el Pleno del INAI, conformado actualmente por la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena; las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, refrenda a la sociedad su compromiso con la defensa de la transparencia y el derecho de acceso a la información en el país.

Horas después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el llamado “decretazo” con el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador pretendía clasificar sus obras obras prioritarias como de seguridad nacional, el mandatario contraatacó y por la tarde de este jueces emitió un nuevo decreto en el que declara como de seguridad nacional e interés público la construcción, funcionamiento y operación del Tren Maya.

Asimismo del Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, en Chiiapas, Chetumal y Tulum en Quintana Roo.

“Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto”, establece el único artículo de este l documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

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