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“Sólo pueden ser públicas sanciones graves contra jueces y magistrados”, aclaran al Inai

Órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación señala que el instituto modificó la respuesta que se le dio respecto a una solicitud de información

Consejo de la Judicatura Federal

INAI

El nstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) deberá emitir otra resolución respecto a la respuesta del CJF.

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El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) reiteró al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que el listado detallado de las sanciones contra jueces y magistrados por faltas graves y no graves, como pueden ser el apercibimiento público y privado, la amonestación pública y privada, la suspensión, la destitución, la inhabilitación y las sanciones económicas, sólo puede ser público para los casos graves y está disponible en Plataforma Nacional de Transparencia en el apartado de “servidores públicos sancionados”, conforme lo marca la propia ley.

El CJF advirtió en su respuesta emitida este mismo jueves que el pasado 10 de julio el pleno del comisionado del Inai, en el recurso de revisión RRA 8370/24, determinó modificar la respuesta otorgada por el Consejo de la Judicatura Federal a una solicitud de acceso a la información pública, “instruyendo realice una nueva búsqueda amplia, congruente y exhaustiva, en la totalidad de las unidades administrativas competentes y entregue los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves de las personas juezas y magistradas de 2021 a 2023”.

Aunque el CJF expresó su respeto a la postura del instituto de transparencia, dejó en claro que la información respecto a las sanciones no graves está restringida por la propia ley.

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Señaló que la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que en el sistema nacional de Servidores Públicos particulares sancionados de la Plataforma digital nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de dicha Ley.

“El Consejo de la Judicatura Federal respeta la postura expuesta; no obstante, aclara que la respuesta otorgada a la solicitud de acceso se construyó en apego a la normativa aplicable a la publicidad de las sanciones administrativas, de la que se desprende que únicamente deben de darse a conocer aquellas impuestas por faltas graves; por lo que se informó a la persona solicitante que lo requerido se encontraba disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, en el apartado de “servidores públicos sancionados, motivo por el cual únicamente se proporcionan aquellas sanciones vinculadas con faltas graves”, aclaró esta instancia del Poder Judicial de la Federación

Conforme a la ley, las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratadas como personas servidoras públicas o como prestadoras de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Además, establece que los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.